"SAIEG JUAN ALEJANDRO C/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 510735-.Fecha de la Resolución: 26/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COMPETENCIA FEDERAL | ESTADO NACIONAL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
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Toda vez que la parte demandada en estas actuaciones resulta ser el Correo Oficial de la República Argentina, sujeto que, en tanto sociedad del Estado Nacional –Decreto 721/2014-, se trata de un ente de la administración pública nacional encuadrable dentro del supuesto que prevé el art. 116 de la Carta Magna, este razonamiento conduce a que el conocimiento del caso esté reservado a la justicia federal. 2.- La competencia federal se impone, sin que sea óbice a lo expuesto la naturaleza laboral de la materia debatida en la causa, porque como bien lo ha enfatizado esta Sala “Resulta competente la justicia federal ratione personae si más allá de que la relación jurídica se encuentra principalmente regida por leyes de naturaleza civil, la pretensión se dirige, en forma nominal y sustancial, contra el Estado Nacional (cfr."Romero Felisinda” ya citado).
2.- La competencia federal se impone, sin que sea óbice a lo expuesto la naturaleza laboral de la materia debatida en la causa, porque como bien lo ha enfatizado esta Sala “Resulta competente la justicia federal ratione personae si más allá de que la relación jurídica se encuentra principalmente regida por leyes de naturaleza civil, la pretensión se dirige, en forma nominal y sustancial, contra el Estado Nacional (cfr."Romero Felisinda” ya citado).
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Toda vez que la parte demandada en estas actuaciones resulta ser el Correo Oficial de la República Argentina, sujeto que, en tanto sociedad del Estado Nacional –Decreto 721/2014-, se trata de un ente de la administración pública nacional encuadrable dentro del supuesto que prevé el art. 116 de la Carta Magna, este razonamiento conduce a que el conocimiento del caso esté reservado a la justicia federal. 2.- La competencia federal se impone, sin que sea óbice a lo expuesto la naturaleza laboral de la materia debatida en la causa, porque como bien lo ha enfatizado esta Sala “Resulta competente la justicia federal ratione personae si más allá de que la relación jurídica se encuentra principalmente regida por leyes de naturaleza civil, la pretensión se dirige, en forma nominal y sustancial, contra el Estado Nacional (cfr."Romero Felisinda” ya citado).

2.- La competencia federal se impone, sin que sea óbice a lo expuesto la naturaleza laboral de la materia debatida en la causa, porque como bien lo ha enfatizado esta Sala “Resulta competente la justicia federal ratione personae si más allá de que la relación jurídica se encuentra principalmente regida por leyes de naturaleza civil, la pretensión se dirige, en forma nominal y sustancial, contra el Estado Nacional (cfr."Romero Felisinda” ya citado).

26/09/2018

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