"VINOCUR ALBERTO JOSE C/ YPF S. A. S/ REPETICION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo JuanLegajo: 510884-.Fecha de la Resolución: 25/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACUERDO CONCILIATORIO | AGENTE DE RETENCION | COMPUTO DEL PLAZO | DAÑOS Y PERJUICIOS | EXCEPCION DE PRESCRIPCION | LEY APLICABLE | PLAZO | TRABAJADORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción duducida en una pretensión en la cual la parte actora apunta a que la demandada la resarza por los daños y perjuicios derivados de la no utilización del capital retenido, en el tiempo que transcurrió desde que se efectuó la retención y su devolución por parte del organismo recaudador, toda vez que la acción se encontró expedita para el trabajador a partir de la suscripción del acuerdo conciliatorio (11 de abril de 2013), y al momento de la interposición de la demanda (25 de agosto de 2017), había transcurrido en exceso el plazo de prescripción. Incluso colocándonos en la situación más beneficiosa para el trabajador, en atención a la problemática que plantea la prescripción en las acciones resarcitorias, y entendiendo que el demandante conoció de la existencia del daño el día 24 de septiembre de 2014 –fecha de presentación de la nota ante la demandada, en la cual expresamente alude a que la retención fue indebida, con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, la acción de todos modos se encontró prescripta al momento de plantear la demanda. Finalmente, debe señalarse que de ninguna manera resulta de aplicación en autos el nuevo Código Civil y Comercial.
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Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción duducida en una pretensión en la cual la parte actora apunta a que la demandada la resarza por los daños y perjuicios derivados de la no utilización del capital retenido, en el tiempo que transcurrió desde que se efectuó la retención y su devolución por parte del organismo recaudador, toda vez que la acción se encontró expedita para el trabajador a partir de la suscripción del acuerdo conciliatorio (11 de abril de 2013), y al momento de la interposición de la demanda (25 de agosto de 2017), había transcurrido en exceso el plazo de prescripción. Incluso colocándonos en la situación más beneficiosa para el trabajador, en atención a la problemática que plantea la prescripción en las acciones resarcitorias, y entendiendo que el demandante conoció de la existencia del daño el día 24 de septiembre de 2014 –fecha de presentación de la nota ante la demandada, en la cual expresamente alude a que la retención fue indebida, con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, la acción de todos modos se encontró prescripta al momento de plantear la demanda. Finalmente, debe señalarse que de ninguna manera resulta de aplicación en autos el nuevo Código Civil y Comercial.

25/09/2018

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