"R. S. M. A C/ R. E. L Y OTROS S/ ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 522456-.Fecha de la Resolución: 27/08/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS | ACTOS PROCESALES | DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLECENTE | DUDA RAZONABLE | IMPROCEDENCIA | RECHAZO IN LIMINE | TUTELA JUDICIAL PREVENTIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Por estar comprometidos derecho de una niña, mal podría confirmarse, en este caso, un rechazo liminar de la demanda. (del voto de la Dra. Pamphile)
2.- “cuando la petición de tutela judicial preventiva persigue la eliminación de contenidos o comentarios en una red social hay que determinar, en cada caso concreto, la procedencia de la medida pretendida, considerando las garantías que se encuentran en juego, como así también si se configura —prima facie— la lesión al derecho que se invoca”. (cfr. Molina Quiroga, Eduardo, CAUTELAR CONTRA UNA RED SOCIAL. CUANDO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PIERDE SU PROTECCIÓN ANTE EL DISCURSO DE ODIO O DISCRIMINACIÓN, Publicado en: LA LEY 26/03/2018, 4 • LA LEY 2018-B, 153). (del voto de la Dra. Pamphile)
3.- El rechazo in limine es una atribución judicial requiere de suma prudencia en su utilización.” […] reconozco que tengo dudas razonables respecto de la procedencia del rechazo in limine, por lo que entiendo que la resolución recurrida debe ser revocada.” (del voto del Dr. Pascuarelli, en adhesión)
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Por estar comprometidos derecho de una niña, mal podría confirmarse, en este caso, un rechazo liminar de la demanda. (del voto de la Dra. Pamphile)

2.- “cuando la petición de tutela judicial preventiva persigue la eliminación de contenidos o comentarios en una red social hay que determinar, en cada caso concreto, la procedencia de la medida pretendida, considerando las garantías que se encuentran en juego, como así también si se configura —prima facie— la lesión al derecho que se invoca”. (cfr. Molina Quiroga, Eduardo, CAUTELAR CONTRA UNA RED SOCIAL. CUANDO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PIERDE SU PROTECCIÓN ANTE EL DISCURSO DE ODIO O DISCRIMINACIÓN, Publicado en: LA LEY 26/03/2018, 4 • LA LEY 2018-B, 153). (del voto de la Dra. Pamphile)

3.- El rechazo in limine es una atribución judicial requiere de suma prudencia en su utilización.” […] reconozco que tengo dudas razonables respecto de la procedencia del rechazo in limine, por lo que entiendo que la resolución recurrida debe ser revocada.” (del voto del Dr. Pascuarelli, en adhesión)

27/08/2018

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