"BONOMI JUAN SILVESTRE BENJAMIN C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 504387.Fecha de la Resolución: 31/07/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE IN ITINERE | INAPLICABILIDAD | INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO | LEY 26773Recursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Si se trata de un un accidente in itínere, no corresponde la condena al pago de la indemnización adicional de pago único del art. 3 ley 26.773.
2.- Por aplicación del criterio de la capacidad restante, establecido en el baremo legal, tratándose de incapacidades distintas generadas por un único hecho dañoso, corresponde aplicar sobre el 100% de capacidad, la más elevada, o sea la física que el perito establece en el 25%. De esta operación resulta una capacidad restante del 75%, sobre la que debe aplicarse el porcentaje de incapacidad psicológica (75 x 10% = 7,5), determinándose, entonces, un porcentaje de incapacidad total del 32,5%. A este último porcentaje deben sumarse los factores de ponderación determinados por el perito médico (dificultad para la tarea alta, 20%, 6,5%; amerita recalificación, 10%, 3,25% y edad 1%) lo que hace un total de 43,25% de incapacidad (32,5 + 6,5 + 3,25 + 1).Luego, sobre este porcentaje de incapacidad el resultado de la fórmula del art. 14.2.a LRT es de $ 545.445,5 (53 x 13.520 x 1,76 x 43,25%).
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1.- Si se trata de un un accidente in itínere, no corresponde la condena al pago de la indemnización adicional de pago único del art. 3 ley 26.773.

2.- Por aplicación del criterio de la capacidad restante, establecido en el baremo legal, tratándose de incapacidades distintas generadas por un único hecho dañoso, corresponde aplicar sobre el 100% de capacidad, la más elevada, o sea la física que el perito establece en el 25%. De esta operación resulta una capacidad restante del 75%, sobre la que debe aplicarse el porcentaje de incapacidad psicológica (75 x 10% = 7,5), determinándose, entonces, un porcentaje de incapacidad total del 32,5%. A este último porcentaje deben sumarse los factores de ponderación determinados por el perito médico (dificultad para la tarea alta, 20%, 6,5%; amerita recalificación, 10%, 3,25% y edad 1%) lo que hace un total de 43,25% de incapacidad (32,5 + 6,5 + 3,25 + 1).Luego, sobre este porcentaje de incapacidad el resultado de la fórmula del art. 14.2.a LRT es de $ 545.445,5 (53 x 13.520 x 1,76 x 43,25%).

31/07/2018

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