"H. M. A. C/ G. W. C. G. S/ INC. ELEVACION EN AUTOS 81540/2017" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Pamphile, CeciliaLegajo: 1448-.Fecha de la Resolución: 18/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTUALIZACION MONETARIA | ALIMENTOS | ALIMENTOS PROVISIONALES | DETERMINACION | PAUTA | SUMA FIJARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1. -Teniendo en cuenta el carácter de la cuota –provisoria- , las edades de los destinatarios, 14, 13 y 11 años, la escolaridad y deportes que practican, antecedentes que llevan al alimentante a desarrolla una lista bajo el titulo “Gastos mensuales REALES de los niños” que llega a un “TOTAL” de $39.450,00, así como que el progenitor ha denunciado su capacidad para asumir erogaciones de hasta $15.000 (…), estimo prudente fijar en dicho importe la cuota provisoria –en la instancia de origen fue fijada en $ 10.000 con mas el pago de la obra social y la cuota escolar -, pudiendo en su caso descontar lo que la madre eroga utilizando la tarjeta de crédito denunciada como extensión (…), quedando obligado en su caso a aportar cronológicamente a la causa del 1 al 10 de cada mes el resumen correspondiente con el comprobante de depósito por la diferencia.
2.- Que ante la eventualidad de la dilación del proceso hasta que se fije la cuota definitiva y que se trata de una suma fija, y de conformidad a lo solicitado, resulta útil establecer un mecanismo que atienda a la modificación de las variables económicas con incidencia en el poder adquisitivo del dinero, por lo que conforme ya me expidiera en los autos "T. E. D. L. A. C/ S. J. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" (EXTE JNQFA2 76366/2016 - Resint 16.08.2018), el importe fijado se ajustara conforme la variación del valor ius, siguiendo el criterio mayoritariamente receptado por los magistrados de esta Cámara de Apelaciones en los autos “J. M. c/ F. G. A. s/ Alimentos para los hijos (Exte. 77917/2016 -Dras. Pamphile-Clerici) y en el antes citado (Dres. Ghisini-Clerici).
Lista(s) en las que aparece este ítem: Alimentos cuestiones generales, monto de cuota, descuento automático, cuota suplementaria, actividad paralela de uno de los progenitores
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1. -Teniendo en cuenta el carácter de la cuota –provisoria- , las edades de los destinatarios, 14, 13 y 11 años, la escolaridad y deportes que practican, antecedentes que llevan al alimentante a desarrolla una lista bajo el titulo “Gastos mensuales REALES de los niños” que llega a un “TOTAL” de $39.450,00, así como que el progenitor ha denunciado su capacidad para asumir erogaciones de hasta $15.000 (…), estimo prudente fijar en dicho importe la cuota provisoria –en la instancia de origen fue fijada en $ 10.000 con mas el pago de la obra social y la cuota escolar -, pudiendo en su caso descontar lo que la madre eroga utilizando la tarjeta de crédito denunciada como extensión (…), quedando obligado en su caso a aportar cronológicamente a la causa del 1 al 10 de cada mes el resumen correspondiente con el comprobante de depósito por la diferencia.

2.- Que ante la eventualidad de la dilación del proceso hasta que se fije la cuota definitiva y que se trata de una suma fija, y de conformidad a lo solicitado, resulta útil establecer un mecanismo que atienda a la modificación de las variables económicas con incidencia en el poder adquisitivo del dinero, por lo que conforme ya me expidiera en los autos "T. E. D. L. A. C/ S. J. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" (EXTE JNQFA2 76366/2016 - Resint 16.08.2018), el importe fijado se ajustara conforme la variación del valor ius, siguiendo el criterio mayoritariamente receptado por los magistrados de esta Cámara de Apelaciones en los autos “J. M. c/ F. G. A. s/ Alimentos para los hijos (Exte. 77917/2016 -Dras. Pamphile-Clerici) y en el antes citado (Dres. Ghisini-Clerici).

18/09/2018

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