"MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/ CORREO ARGENTINO S.A. S/APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 471571-.Fecha de la Resolución: 02/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APREMIO | EXCEPCION DE INAHBILIDAD DE TITULO | PROCESOS DE EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Respecto de la desestimación de la excepción de inhabilidad de título, se comparte lo sostenido por el A-quo, en cuanto a que, a partir del sustento constitucional -ya enunciado- respecto de las facultades de la actora, no cabe en el marco de este proceso ejecutivo discutir el origen, composición o forma de determinación de la deuda reclamada; es decir, incorporar al debate cualquier discusión referida a la causa de la obligación, sino que el análisis se debe limitar a los recaudos formales extrínsecos del título. La abstracción del instrumento impide, por la naturaleza y finalidad de esta clase de procesos, el planteamiento de cuestiones fundadas en la relación básica que constituyó la causa de emisión de aquél….” (Ver también Ac. 3/10 Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia, “Provincia del Neuquén c/ Chevron San Jorge S.R.L. s/ Cobro Ejecutivo”, Expte. 67 año 2007).
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Respecto de la desestimación de la excepción de inhabilidad de título, se comparte lo sostenido por el A-quo, en cuanto a que, a partir del sustento constitucional -ya enunciado- respecto de las facultades de la actora, no cabe en el marco de este proceso ejecutivo discutir el origen, composición o forma de determinación de la deuda reclamada; es decir, incorporar al debate cualquier discusión referida a la causa de la obligación, sino que el análisis se debe limitar a los recaudos formales extrínsecos del título. La abstracción del instrumento impide, por la naturaleza y finalidad de esta clase de procesos, el planteamiento de cuestiones fundadas en la relación básica que constituyó la causa de emisión de aquél….” (Ver también Ac. 3/10 Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia, “Provincia del Neuquén c/ Chevron San Jorge S.R.L. s/ Cobro Ejecutivo”, Expte. 67 año 2007).

02/08/2018

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