"SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO NEUQUEN Y LA PAMPA C/ ARIES NDT SRL S/APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 560950-.Fecha de la Resolución: 07/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COSTAS AL VENCIDO | IMPOSICION DE COSTAS | JUICIO EJECUTIVO | PROCESOS DE EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia que declaró inhábil el título y rechazó la ejecución con costas al vencido, teniendo en cuenta el criterio objetivo de la derrota establecido en el art. 558 del CPCyC y que no se trata de un supuesto de distribución parcial con fundamento en el art. 71, como alega la recurrente. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría)
2.- En materia de gastos causídicos en procesos ejecutivos, la previsión del art. 558 del CPCyC adopta el criterio objetivo de la derrota a los fines de su imposición siguiendo lo establecido en el primer párrafo del art. 68 del citado ritua. (del voto del Dr. Medori, de la mayoría),
3.- Al prosperar parcialmente la ejecución aparece aquí el concepto de que efectivamente el actor debió iniciar una acción para hacer efectivo su crédito, y por otro lado al prosperar parte de las excepciones del demandado que éste tuvo un éxito parcial en su defensa. Sin embargo, y ateniendo a la particularidad de que la mayor parte de la ejecución fue rechazada por el re-examen del título que efectuara el Juez al momento de la sentencia, entiendo cabe modificar el porcentaje de costas e imponerlas por su orden, en cuanto entiendo que de este modo se refleja con mayor equidad la dinámica del presente proceso bajo el concepto de parte vencida que se explicita más arriba…” (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría)
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1.- Cabe confirmar la sentencia que declaró inhábil el título y rechazó la ejecución con costas al vencido, teniendo en cuenta el criterio objetivo de la derrota establecido en el art. 558 del CPCyC y que no se trata de un supuesto de distribución parcial con fundamento en el art. 71, como alega la recurrente. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría)

2.- En materia de gastos causídicos en procesos ejecutivos, la previsión del art. 558 del CPCyC adopta el criterio objetivo de la derrota a los fines de su imposición siguiendo lo establecido en el primer párrafo del art. 68 del citado ritua. (del voto del Dr. Medori, de la mayoría),

3.- Al prosperar parcialmente la ejecución aparece aquí el concepto de que efectivamente el actor debió iniciar una acción para hacer efectivo su crédito, y por otro lado al prosperar parte de las excepciones del demandado que éste tuvo un éxito parcial en su defensa. Sin embargo, y ateniendo a la particularidad de que la mayor parte de la ejecución fue rechazada por el re-examen del título que efectuara el Juez al momento de la sentencia, entiendo cabe modificar el porcentaje de costas e imponerlas por su orden, en cuanto entiendo que de este modo se refleja con mayor equidad la dinámica del presente proceso bajo el concepto de parte vencida que se explicita más arriba…” (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría)

07/08/2018

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