"BRAVO CESAR ROBERTO C/ PREVENCION ART SA S/ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 500822-.Fecha de la Resolución: 14/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD | INCAPACIDAD LABORAL | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- La parte que alegó la exclusión sobre la cual recaía la carga de la prueba de la misma y en el caso la demandada no acompañó la totalidad de documental en su poder al contestar demanda (la cual posteriormente agregó por pedido de la contraria), ni instó que se ponga en conocimiento del perito la presentada por la empleadora luego de realizada la pericia para su consideración y que formule las aclaraciones necesarias, como tampoco requirió al perito los estudios ni los puntos periciales en los que funda su crítica y no solicita el replanteo de la pericia.
2.- En relación con el cálculo de la incapacidad la recurrente únicamente se agravia por la consideración de los factores de ponderación, no por la sumatoria de las incapacidades, y la queja resulta parcialmente procedente considerando que en el punto 2 del capítulo Factores de ponderación del Dec. 659/96, se prevé que: “La ponderación de estos factores es una tarea que ha de abordarse caso por caso, para determinar si corresponde aplicar —según las características del sujeto accidentado y de la lesión, las posibilidades de reubicación, la afectación para el desempeño de su tarea habitual, etc.— estos factores de ponderación y, en su caso, el rango de los mismos. A tal efecto, se podrán aplicar uno o varios de los factores y no necesariamente el valor máximo previsto”. En el caso, no comparto la ponderación realizada por el perito porque no consideró correctamente la posibilidad de reubicación laboral dado que encontrándose jubilado no amerita recalificación (cfr. Sala III “GARCIA CLAUDIO ALBERTO C/LA SEGUNDA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART””, (Expte. Nº 447693/2011). En consecuencia, corresponde por los factores de ponderación 5,69% [por tipo de actividad (alta, 20% de 20,28%) 4,06% y edad (mayor a 31 años) 1,63%] por lo que la incapacidad total es del 25,97.Por lo tanto, sobre este porcentaje de incapacidad fijado, el resultado de la fórmula del art. 14.2.a es de $ 201.364,60 (53 x 13.801,60 x 1,06 x 25,97%) que supera el piso mínimo. A lo que corresponde adicionar el monto complementario del art. 3 ley 26.733 de $ 40272,92 (201.364,60 x 20%) por lo que la indemnización asciende a la suma de $ 241.637,5.
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1.- La parte que alegó la exclusión sobre la cual recaía la carga de la prueba de la misma y en el caso la demandada no acompañó la totalidad de documental en su poder al contestar demanda (la cual posteriormente agregó por pedido de la contraria), ni instó que se ponga en conocimiento del perito la presentada por la empleadora luego de realizada la pericia para su consideración y que formule las aclaraciones necesarias, como tampoco requirió al perito los estudios ni los puntos periciales en los que funda su crítica y no solicita el replanteo de la pericia.

2.- En relación con el cálculo de la incapacidad la recurrente únicamente se agravia por la consideración de los factores de ponderación, no por la sumatoria de las incapacidades, y la queja resulta parcialmente procedente considerando que en el punto 2 del capítulo Factores de ponderación del Dec. 659/96, se prevé que: “La ponderación de estos factores es una tarea que ha de abordarse caso por caso, para determinar si corresponde aplicar —según las características del sujeto accidentado y de la lesión, las posibilidades de reubicación, la afectación para el desempeño de su tarea habitual, etc.— estos factores de ponderación y, en su caso, el rango de los mismos. A tal efecto, se podrán aplicar uno o varios de los factores y no necesariamente el valor máximo previsto”. En el caso, no comparto la ponderación realizada por el perito porque no consideró correctamente la posibilidad de reubicación laboral dado que encontrándose jubilado no amerita recalificación (cfr. Sala III “GARCIA CLAUDIO ALBERTO C/LA SEGUNDA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART””, (Expte. Nº 447693/2011). En consecuencia, corresponde por los factores de ponderación 5,69% [por tipo de actividad (alta, 20% de 20,28%) 4,06% y edad (mayor a 31 años) 1,63%] por lo que la incapacidad total es del 25,97.Por lo tanto, sobre este porcentaje de incapacidad fijado, el resultado de la fórmula del art. 14.2.a es de $ 201.364,60 (53 x 13.801,60 x 1,06 x 25,97%) que supera el piso mínimo. A lo que corresponde adicionar el monto complementario del art. 3 ley 26.733 de $ 40272,92 (201.364,60 x 20%) por lo que la indemnización asciende a la suma de $ 241.637,5.

14/08/2018

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