"PLISGA DIEGO C/ SOSA LEANDRO AGUSTIN Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 517236-.Fecha de la Resolución: 20/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL | JUICIO ORDINARIO | LEY DE DEFESA DEL CONSUMIDOR | PROCESO DE CONOCIMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1. -En una acción con base en las normas de la Ley de Defensa del Consumidorla cabe la aplicación de las reglas del juicio ordinario, pues son las que compatibilizarán con el ejercicio del derecho de defensa no solo de la demandada, sino también de la actora, teniendo en cuenta la cantidad y variedad de prueba ofrecida, toda vez que aun entendiéndose que la regla es la aplicación del proceso sumarísimo a la acción que se inicie, no puede obviarse la excepción dada para su cambio por otro proceso de conocimiento, siempre que existan razones justificadas para hacerlo.
2.- Cabe rechazar la excepción de defecto legal si surge palmario que la demandada no acusa una oscuridad o imprecisión en la demanda, que le impida ejercer su derecho de defensa, sino que su pretensión apunta que se produzca el rechazo de la demanda “anticipado” a través del acogimiento de la excepción opuesta, y si se advierte que los argumentos esgrimidos refieren a la procedencia de la acción, lo que resulta absolutamente ajeno a la excepción de defecto legal.
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1. -En una acción con base en las normas de la Ley de Defensa del Consumidorla cabe la aplicación de las reglas del juicio ordinario, pues son las que compatibilizarán con el ejercicio del derecho de defensa no solo de la demandada, sino también de la actora, teniendo en cuenta la cantidad y variedad de prueba ofrecida, toda vez que aun entendiéndose que la regla es la aplicación del proceso sumarísimo a la acción que se inicie, no puede obviarse la excepción dada para su cambio por otro proceso de conocimiento, siempre que existan razones justificadas para hacerlo.

2.- Cabe rechazar la excepción de defecto legal si surge palmario que la demandada no acusa una oscuridad o imprecisión en la demanda, que le impida ejercer su derecho de defensa, sino que su pretensión apunta que se produzca el rechazo de la demanda “anticipado” a través del acogimiento de la excepción opuesta, y si se advierte que los argumentos esgrimidos refieren a la procedencia de la acción, lo que resulta absolutamente ajeno a la excepción de defecto legal.

20/09/2018

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