"INCA PABLO LEANDRO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 468374.Fecha de la Resolución: 28/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | DICTAMEN PERICIAL | FACTORES DE PONDERACION | OPERATORIA DE LOS FACTORES | PORCENTAJE DE INCAPACIDAD | PROTOCOLO DE PRESTACIONES MEDICAS EN PSIQUIATRIA | TRASTORNO POR ESTRES POSTRAUMATICORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- De acuerdo a la Resolución 762/2013 que aprueba el Protocolo de prestaciones médicas psiquiátricas y el “Protocolo del consenso en Psiquiatría previsional y de riesgos del Trabajo” aprobado en el año 2004, cuya utilización allí se dispone y de los términos de la pericia llevada adelante en autos, (…), la situación del actor es encuadrable en esta última categoría - “ESTADO VIVENCIAL ANORMAL CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS O TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS (HASTA 50%)”, lo cual encuentra además sustento en lo dictaminado por la Comisión Médica y en la Historia Clínica obrante en la causa.[…] En el caso, la recurrente no acredita que hayan elementos que determinen la incompetencia técnica o que persuadan de que las conclusiones a las que arriba el experto no sean plausibles en el contexto de la causa y claramente, de acuerdo a lo dictaminado, el actor se encuentra impedido de reubicación y recapacitación para otras tareas, por lo cual se presenta incapacitado para trabajar en cualquier actividad en forma definitiva.
2.- Toda vez que el porcentaje de incapacidad es fijado en el 50% y la instancia de grado arriba al 70% por aplicación de los factores de ponderación, corresponde la limitación del porcentaje de incapacidad al 65% en razón de la aplicación del baremo del decreto 659/96 (apartado “Factores de ponderación”, inc. 2 “Procedimiento”, punto 4- “Operatoria de los factores”).
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1.- De acuerdo a la Resolución 762/2013 que aprueba el Protocolo de prestaciones médicas psiquiátricas y el “Protocolo del consenso en Psiquiatría previsional y de riesgos del Trabajo” aprobado en el año 2004, cuya utilización allí se dispone y de los términos de la pericia llevada adelante en autos, (…), la situación del actor es encuadrable en esta última categoría - “ESTADO VIVENCIAL ANORMAL CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS O TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS (HASTA 50%)”, lo cual encuentra además sustento en lo dictaminado por la Comisión Médica y en la Historia Clínica obrante en la causa.[…] En el caso, la recurrente no acredita que hayan elementos que determinen la incompetencia técnica o que persuadan de que las conclusiones a las que arriba el experto no sean plausibles en el contexto de la causa y claramente, de acuerdo a lo dictaminado, el actor se encuentra impedido de reubicación y recapacitación para otras tareas, por lo cual se presenta incapacitado para trabajar en cualquier actividad en forma definitiva.

2.- Toda vez que el porcentaje de incapacidad es fijado en el 50% y la instancia de grado arriba al 70% por aplicación de los factores de ponderación, corresponde la limitación del porcentaje de incapacidad al 65% en razón de la aplicación del baremo del decreto 659/96 (apartado “Factores de ponderación”, inc. 2 “Procedimiento”, punto 4- “Operatoria de los factores”).

28/08/2018

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