"MARDONES CELIRIA DEL PILAR C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 503771-.Fecha de la Resolución: 04/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD PROFESIONAL | INFORME PERICIAL | NEXO DE CAUSALIDAD | RECHAZO DE LA DEMANDA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la sentencia que desestima la demanda al considerar con sustento en la pericial médica que no existe relación de causalidad entre la enfermedad que registra la actora y la actividad desempeñada, por cuanto no se ha solicitado oportunamente la declaración de nulidad de la pericia –médica-, desde donde la petición de que en esta instancia se efectúe una Junta Médica es improcedente. Asimismo no se han acreditado el tipo de tareas desarrolladas; más allá del relato actoral nada surge. En este punto, debo remitirme al dictamen del perito en higiene y seguridad, quien expone que no cuenta con elementos para determinarlo y la prueba testimonial, denegada en la instancia de origen, no fue objeto de replanteo en esta instancia.
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Debe ser confirmada la sentencia que desestima la demanda al considerar con sustento en la pericial médica que no existe relación de causalidad entre la enfermedad que registra la actora y la actividad desempeñada, por cuanto no se ha solicitado oportunamente la declaración de nulidad de la pericia –médica-, desde donde la petición de que en esta instancia se efectúe una Junta Médica es improcedente. Asimismo no se han acreditado el tipo de tareas desarrolladas; más allá del relato actoral nada surge. En este punto, debo remitirme al dictamen del perito en higiene y seguridad, quien expone que no cuenta con elementos para determinarlo y la prueba testimonial, denegada en la instancia de origen, no fue objeto de replanteo en esta instancia.

04/09/2018

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