"PINCEMIN MIGUEL MARIA GABRIEL (HOY SUS SUCESORES) C/ SAUX ANDRES MARIANO S/ ACCION REIVINDICATORIA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barrese, María Julia | Furlotti, Pablo GLegajo: 3070.Fecha de la Resolución: 18/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACUMULACION DE PROCESOS | ACUMULACIÓN DE PROCESOS | DEMORA PERJUDICIAL E INJUSTIFICADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse el rechazo de la instancia de grado al pedido de acumulación de procesos peticionado por la parte demandada, pues conforme la certificación Actuarial que antecede respecto de los autos en los que tramita la acción de nulidad (a las que pretende el recurrente éstas se acumulen), -que desvirtúa lo sostenido por el quejoso- y el estado de las presentes actuaciones, con certificación de prueba y clausura del período probatorio de fecha 26/11/2015 (…), y llamado de autos el 6 de abril de 2016 (…); claramente ambos expedientes no se encuentran en iguales estados procesales, por lo que acumular en este estado, no haría más que dilatar el dictado de una sentencia de un expediente que ya se encuentra en estado de sentenciar hace más de dos años; (…).
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Debe confirmarse el rechazo de la instancia de grado al pedido de acumulación de procesos peticionado por la parte demandada, pues conforme la certificación Actuarial que antecede respecto de los autos en los que tramita la acción de nulidad (a las que pretende el recurrente éstas se acumulen), -que desvirtúa lo sostenido por el quejoso- y el estado de las presentes actuaciones, con certificación de prueba y clausura del período probatorio de fecha 26/11/2015 (…), y llamado de autos el 6 de abril de 2016 (…); claramente ambos expedientes no se encuentran en iguales estados procesales, por lo que acumular en este estado, no haría más que dilatar el dictado de una sentencia de un expediente que ya se encuentra en estado de sentenciar hace más de dos años; (…).

18/09/2018

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