"DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE S/ INC. DE DECLARACION DE ADOPTABILIDAD - D. D. - E/A 57842/2013" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 1155-.Fecha de la Resolución: 09/08/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ADOPCIÓN | ESTADO DE ADOPTABILIDAD | FAMILIA DE ORIGEN | RELACION DE FAMILIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
El art. 607 del Cód. Civ. y Com. de la Nación, establece los supuestos de hecho a partir de los cuales corresponde el dictado de la declaración judicial de situación de adoptabilidad. Y, como ha quedado patentizado, los mismos no se encuentran aquí presentes; no se advierte que haya mediado por parte de la madre una conducta de abandono del niño; antes bien, contra todas las adversidades que también como joven adolescente debió transcurrir, mantuvo el vínculo con aquél. Insisto en que poco se ha hecho en la instancia de origen, para zanjar las dificultades que atravesó S., en su vínculo con el niño, lo que debilita notoriamente los fundamentos del fallo. Las evaluaciones efectuadas sobre S. D., nunca determinaron que no estaba en condiciones de asumir el rol maternal; en los primeros años –recordemos que tenía 14 años- claro está, requería de un sistema de apoyos, pero no surge que hayan sido dados. Luego, los informes insisten en que no existen impedimentos para el reintegro del niño a la familia de origen.
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El art. 607 del Cód. Civ. y Com. de la Nación, establece los supuestos de hecho a partir de los cuales corresponde el dictado de la declaración judicial de situación de adoptabilidad. Y, como ha quedado patentizado, los mismos no se encuentran aquí presentes; no se advierte que haya mediado por parte de la madre una conducta de abandono del niño; antes bien, contra todas las adversidades que también como joven adolescente debió transcurrir, mantuvo el vínculo con aquél. Insisto en que poco se ha hecho en la instancia de origen, para zanjar las dificultades que atravesó S., en su vínculo con el niño, lo que debilita notoriamente los fundamentos del fallo. Las evaluaciones efectuadas sobre S. D., nunca determinaron que no estaba en condiciones de asumir el rol maternal; en los primeros años –recordemos que tenía 14 años- claro está, requería de un sistema de apoyos, pero no surge que hayan sido dados. Luego, los informes insisten en que no existen impedimentos para el reintegro del niño a la familia de origen.

09/08/2018

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