"AÑUEL OSCAR ALEJANDRO C/ QUINTANA MAXIMILIANO EMANUEL S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 501749-.Fecha de la Resolución: 30/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COLISION ENTRE AUTOMOBIL Y BIRODADO | CUANTIFICACION DEL DAÑO | CULPA DE LA VICTIMA | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | FALTA DE PRUEBA | GASTOS DE TRASLADO | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | NEGLIGENCIA | PRIORIDAD DE PASORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1. -Corresponde confirmar la sentencia de grado que atribuye la totalidad de responsabilidad al conductor del automóvil en el accidente protagonizado pues los fundamentos dados por lo apelantes, en el sentido de que los vehículos autorizados a circular propulsados por motor son aquellos homologados por la autoridad de aplicación y el rodado del actor no cumplimentaba con los requisitos mínimos que establece la ley de tránsito en cuanto al sistema de frenado, sistema de dirección e iluminación que exigen los arts. 31 y 40 bis de la citada ley, no indican cómo consideran que tales condiciones influyeron en el accidente de autos a los fines de excluir la responsabilidad que se le imputa al demandado por violar la prioridad de paso de la que gozaba el actor. Ello, teniendo en cuenta que el A-quo sostuvo que “el automóvil no sólo debió respetar el paso de la bicimoto que circulaba por su derecha sino que antes de intentar trasponer la ruta debió detener su marcha y esperar el cruce del birodado”.
2.- Para la concesión de los rubros gastos de farmacia, kinésicos, de traslado y propina procede estimar una suma indemnizatoria prudente por estos conceptos aunque no se hayan acreditado, cuando se trata de las lesiones sufridas por la víctima.
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1. -Corresponde confirmar la sentencia de grado que atribuye la totalidad de responsabilidad al conductor del automóvil en el accidente protagonizado pues los fundamentos dados por lo apelantes, en el sentido de que los vehículos autorizados a circular propulsados por motor son aquellos homologados por la autoridad de aplicación y el rodado del actor no cumplimentaba con los requisitos mínimos que establece la ley de tránsito en cuanto al sistema de frenado, sistema de dirección e iluminación que exigen los arts. 31 y 40 bis de la citada ley, no indican cómo consideran que tales condiciones influyeron en el accidente de autos a los fines de excluir la responsabilidad que se le imputa al demandado por violar la prioridad de paso de la que gozaba el actor. Ello, teniendo en cuenta que el A-quo sostuvo que “el automóvil no sólo debió respetar el paso de la bicimoto que circulaba por su derecha sino que antes de intentar trasponer la ruta debió detener su marcha y esperar el cruce del birodado”.

2.- Para la concesión de los rubros gastos de farmacia, kinésicos, de traslado y propina procede estimar una suma indemnizatoria prudente por estos conceptos aunque no se hayan acreditado, cuando se trata de las lesiones sufridas por la víctima.

30/08/2018

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