"CARINAO DANIEL ALFREDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO ART 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 468048-.Fecha de la Resolución: 28/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INCAPACIDAD PSICOLOGICA | PRUEBA PERICIAL | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
La pericia psicológica de autos no cumple con los presupuestos señalados para justificar el porcentaje de incapacidad al que se arriba, porque no contiene una explicación suficiente de las pruebas técnicas realizadas, su relación con el accidente de autos ni sus consecuencias médicas, los principios científicos en que se funda, y tampoco resulta adecuada al baremo del decreto 659/96. En este marco, la construcción pericial es débil desde el punto de vista probatorio, en tanto, no basta que el perito adquiera convicción sobre lo que es materia de su dictamen; debe, por el contrario, suministrar los antecedentes y explicaciones que lo justifiquen. Y aquí, en la justificación, es donde el dictamen se presenta endeble, en tanto las razones no son desarrolladas en el informe y no encuentran sustento en elementos probatorios, más allá de los dichos de la actora.
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La pericia psicológica de autos no cumple con los presupuestos señalados para justificar el porcentaje de incapacidad al que se arriba, porque no contiene una explicación suficiente de las pruebas técnicas realizadas, su relación con el accidente de autos ni sus consecuencias médicas, los principios científicos en que se funda, y tampoco resulta adecuada al baremo del decreto 659/96. En este marco, la construcción pericial es débil desde el punto de vista probatorio, en tanto, no basta que el perito adquiera convicción sobre lo que es materia de su dictamen; debe, por el contrario, suministrar los antecedentes y explicaciones que lo justifiquen. Y aquí, en la justificación, es donde el dictamen se presenta endeble, en tanto las razones no son desarrolladas en el informe y no encuentran sustento en elementos probatorios, más allá de los dichos de la actora.

28/08/2018

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