"ALESSIO CLARA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo Juan | Pamphile, CeciliaLegajo: 100126.Fecha de la Resolución: 02/08/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | EMPLEADOS JUDICIALES | ILEGITIMIDAD | IMPUESTO A LAS GANANCIASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
Resulta procedente la acción de amparo intentada por una empleada del Poder Judicial a quien se le realizaran descuentos en el haber jubilatorio en concepto de impuesto a las ganancias, por no resultar de la causa que la trabajadora pasiva como aportante a los fondos de la caja previsional nunca fue sometida a procedimiento alguno, ni notificada previamente de que se procedería a afectar su haber que tiene protección constitucional, y que aun cuando haya invocado el cumplimiento de una ley nacional, la conducta de la accionada emerge arbitraria frente a lo unilateral y novedoso que representa para la afectada la ejecución instantánea que viene cuestionada cuando la misma tarea como activa no mereció afectación (arts. 1 y 3 de la Ley 1981).
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Resulta procedente la acción de amparo intentada por una empleada del Poder Judicial a quien se le realizaran descuentos en el haber jubilatorio en concepto de impuesto a las ganancias, por no resultar de la causa que la trabajadora pasiva como aportante a los fondos de la caja previsional nunca fue sometida a procedimiento alguno, ni notificada previamente de que se procedería a afectar su haber que tiene protección constitucional, y que aun cuando haya invocado el cumplimiento de una ley nacional, la conducta de la accionada emerge arbitraria frente a lo unilateral y novedoso que representa para la afectada la ejecución instantánea que viene cuestionada cuando la misma tarea como activa no mereció afectación (arts. 1 y 3 de la Ley 1981).

02/08/2018

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