"OBREQUE JOSE ELISEO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 503288-.Fecha de la Resolución: 23/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | INCAPACIDAD PSICOLOGICA | INFORME PERICIAL | RECHAZO | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Debe desestimarse que el accidente de trabajo produjera en el trabajador una afección de orden psicológico, por cuanto la perito no efectúa un diagnóstico concreto, y las “alteraciones psíquicas” a las que se refiere, no están explicadas en su relación de causalidad con el siniestro. En efecto, lo que en definitiva ha quedado acreditado en esta causa, es que el actor sufrió una distensión, un esguince en el dedo índice derecho, sin secuela alguna; y que luego de un periodo de tratamiento, retomó sus tareas habituales, fue evaluado y encontrado en condiciones de portar el arma reglamentaria, sin afectación para sus tareas laborales y de la vida cotidiana. De allí que el inferido “malestar por el accidente y la falta de respuestas y soluciones frente al mismo” y a “la situación de desamparo en la que el sujeto se encuentra frente a la falta de respuestas y prontas soluciones, que le genera dudas, incertidumbres y la necesidad de espera”, no encuentre correlato con las pruebas reunidas en este caso. Asimismo, aún reconocido algún grado del trastorno, este no pueda ser superior al I y por lo tanto, no genera grado de incapacidad indemnizatorio.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Debe desestimarse que el accidente de trabajo produjera en el trabajador una afección de orden psicológico, por cuanto la perito no efectúa un diagnóstico concreto, y las “alteraciones psíquicas” a las que se refiere, no están explicadas en su relación de causalidad con el siniestro. En efecto, lo que en definitiva ha quedado acreditado en esta causa, es que el actor sufrió una distensión, un esguince en el dedo índice derecho, sin secuela alguna; y que luego de un periodo de tratamiento, retomó sus tareas habituales, fue evaluado y encontrado en condiciones de portar el arma reglamentaria, sin afectación para sus tareas laborales y de la vida cotidiana. De allí que el inferido “malestar por el accidente y la falta de respuestas y soluciones frente al mismo” y a “la situación de desamparo en la que el sujeto se encuentra frente a la falta de respuestas y prontas soluciones, que le genera dudas, incertidumbres y la necesidad de espera”, no encuentre correlato con las pruebas reunidas en este caso. Asimismo, aún reconocido algún grado del trastorno, este no pueda ser superior al I y por lo tanto, no genera grado de incapacidad indemnizatorio.

23/08/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha