"GUASH ROLANDO ARIEL C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S. A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pamphile, CeciliaLegajo: 472124-.Fecha de la Resolución: 30/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AUSENCIA DE INVOCACION OPORTUNA | COMUNICACION | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | INCREMENTO INDEMNIZATORIO | PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Deviene injustificado el despido dispuesto por el empleador respecto de un trabajador que se desempeñaba como chofer de la empresa de transporte público de pasajeros demandada, al no surgir del intercambio epistolar habido entre las partes la causal de despido al actor, por cuanto ante las intimaciones del trabajador para aclarar la situación, la empleadora se limitó a mencionar el acta notarial pero en ninguna de sus cartas documentos comunicó sus términos y dijo cuál había sido la causal de despido, lo que no resulta acorde con el principio de buena fe del art. 63 LCT, dado que, teniendo la oportunidad de aclarar la situación no lo hizo. En suma, a partir de lo expuesto se comparte la conclusión del Juez respecto a la falta de comunicación de la causal de despido al trabajador como lo exige el art. 243 LCT, lo que implica que no corresponde el análisis de esa causal.
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Deviene injustificado el despido dispuesto por el empleador respecto de un trabajador que se desempeñaba como chofer de la empresa de transporte público de pasajeros demandada, al no surgir del intercambio epistolar habido entre las partes la causal de despido al actor, por cuanto ante las intimaciones del trabajador para aclarar la situación, la empleadora se limitó a mencionar el acta notarial pero en ninguna de sus cartas documentos comunicó sus términos y dijo cuál había sido la causal de despido, lo que no resulta acorde con el principio de buena fe del art. 63 LCT, dado que, teniendo la oportunidad de aclarar la situación no lo hizo. En suma, a partir de lo expuesto se comparte la conclusión del Juez respecto a la falta de comunicación de la causal de despido al trabajador como lo exige el art. 243 LCT, lo que implica que no corresponde el análisis de esa causal.

30/08/2018

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