"B. F. E. S/ VENIA SUPLETORIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 81307-.Fecha de la Resolución: 28/08/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALCANCE | DERECHO DEL MENOR A SER OIDO | RADICACION DEL MENOR EN OTRO PAIS | RECHAZO | RESPONSABILIDAD PARENTAL | VALORACION DE LA PRUEBA | VENIA JUDICIAL SUPLETORIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe revocarse la resolución que autoriza al niño a salir del país a efectos de radicarse junto a su progenitora en la República de Chile – ambos se encuentran residiendo en la ciudad de Zapala- por cuanto no se observa la existencia de motivos suficientes que justifiquen conferir la venia solicitada. En efecto, no se advierte que en el vecino país de Chile la actora pueda garantizar su realización profesional o laboral. Tampoco se encuentra garantizado un amplio contacto del niño con el padre, en tanto la actora no indica siquiera como podría afrontar el gasto de traer a F.E. a esta ciudad una vez por mes.
2.- Respecto a la participación del niño en el proceso hemos considerado que: “El niño tiene derecho a ser escuchado, pero ello no debe llevar a hacerle creer que de su escucha depende la resolución del caso”. “Esto coincide con la posición de esta Sala, en tanto hemos señalado que: “...más allá de que, de acuerdo a su edad y madurez, la opinión del menor debe ser tomada en cuenta, no puede ser el único elemento a considerar. Y hay que equilibrar, mediante un camino adecuado, su deseo, con otras pautas: “…Lograr un equilibrio entre los deseos del niño y su conveniencia resulta difícil, pero su opinión no ha de ser desmerecida como tampoco sobrevalorada, debiendo encontrarse el punto justo de equilibrio, sin perder de vista que toda resolución a dictarse debe tener en cuenta fundamentalmente el interés del menor”. “Su interés superior puede no coincidir con su opinión o deseo y si esto es así, surgiendo avalado por los informes técnicos, la decisión que adopte el juez no seguirá lo por él propuesto: “De lo contrario los jueces serían simples ejecutores de los designios de los niños, o mediatizadores de esas voluntades o deseos, con notable mella de la sublime misión que la magistratura de familia está llamada a cumplir”. Además de recabar la opinión de los menores sobre el asunto a decidir, el juez debe tener en cuenta los dictámenes y lo aconsejado por los terapeutas, lo cual supone “una escucha integral, amplificada, dando neta cabida a la interdisciplinar, sin cuyo aporte la sentencia quedaría esquelética de fundamentos” (cfr. Jáuregui, Rodolfo G. “Un caso doloroso y una adecuada solución que limita el ejercicio abusivo e irregular de la responsabilidad parental”, Publicado en: LLBA 2013 (febrero), 23. Fallo Comentado: Tribunal de Familia Nro. 3 de Lomas de Zamora ~ 2012-09-28 ~ G.P.G c. V.A.K s/materia a categorizar) (INC Nº 815/2015, EXP Nº 59830/2013, entre otros)”, ("L.G.F. C/ A.R.V. S/MEDIDA CAUTELAR" EXP Nº 68976/2015).
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1.- Debe revocarse la resolución que autoriza al niño a salir del país a efectos de radicarse junto a su progenitora en la República de Chile – ambos se encuentran residiendo en la ciudad de Zapala- por cuanto no se observa la existencia de motivos suficientes que justifiquen conferir la venia solicitada. En efecto, no se advierte que en el vecino país de Chile la actora pueda garantizar su realización profesional o laboral. Tampoco se encuentra garantizado un amplio contacto del niño con el padre, en tanto la actora no indica siquiera como podría afrontar el gasto de traer a F.E. a esta ciudad una vez por mes.

2.- Respecto a la participación del niño en el proceso hemos considerado que: “El niño tiene derecho a ser escuchado, pero ello no debe llevar a hacerle creer que de su escucha depende la resolución del caso”. “Esto coincide con la posición de esta Sala, en tanto hemos señalado que: “...más allá de que, de acuerdo a su edad y madurez, la opinión del menor debe ser tomada en cuenta, no puede ser el único elemento a considerar. Y hay que equilibrar, mediante un camino adecuado, su deseo, con otras pautas: “…Lograr un equilibrio entre los deseos del niño y su conveniencia resulta difícil, pero su opinión no ha de ser desmerecida como tampoco sobrevalorada, debiendo encontrarse el punto justo de equilibrio, sin perder de vista que toda resolución a dictarse debe tener en cuenta fundamentalmente el interés del menor”. “Su interés superior puede no coincidir con su opinión o deseo y si esto es así, surgiendo avalado por los informes técnicos, la decisión que adopte el juez no seguirá lo por él propuesto: “De lo contrario los jueces serían simples ejecutores de los designios de los niños, o mediatizadores de esas voluntades o deseos, con notable mella de la sublime misión que la magistratura de familia está llamada a cumplir”. Además de recabar la opinión de los menores sobre el asunto a decidir, el juez debe tener en cuenta los dictámenes y lo aconsejado por los terapeutas, lo cual supone “una escucha integral, amplificada, dando neta cabida a la interdisciplinar, sin cuyo aporte la sentencia quedaría esquelética de fundamentos” (cfr. Jáuregui, Rodolfo G. “Un caso doloroso y una adecuada solución que limita el ejercicio abusivo e irregular de la responsabilidad parental”, Publicado en: LLBA 2013 (febrero), 23. Fallo Comentado: Tribunal de Familia Nro. 3 de Lomas de Zamora ~ 2012-09-28 ~ G.P.G c. V.A.K s/materia a categorizar) (INC Nº 815/2015, EXP Nº 59830/2013, entre otros)”, ("L.G.F. C/ A.R.V. S/MEDIDA CAUTELAR" EXP Nº 68976/2015).

28/08/2018

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