"BRIZUELA JAVIER EDUARDO C/ DELLEPIANE Y COMPAÑIA S.C. S/ POSESION VEINTEAÑAL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 508234-.Fecha de la Resolución: 28/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHOS REALES | INTERVERSION DE TITULO | PRESCRIPCION ADQUISITIVA | PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la sentencia que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva, pues no existe elemento alguno a analizar con relación al conocimiento de la demandada de la intencionalidad del actor para privarlo de su facultad de disponer de los inmuebles en cuestión. Así, la prueba producida en autos, tanto informes de prestadores de servicios y de la Municipalidad, como también las declaraciones testimoniales a las que se refiere el apelante no dan cuenta de ello, ya que ninguno de los testimonios se refiere a actos que den cuenta de la interversión del título, como tampoco surge del acta de constatación tal como alega el recurrente, en tanto por el contrario, surge de la misma que quien se encontraba en ese momento en el lugar reconocía en la demandada derecho alguno para permitirle efectuar la constatación en cuestión. Tampoco el informe del E.P.E.N. con relación al servicio de electricidad resulta suficiente, porque a partir del mismo no es posible tener por probado el animus y domini del actor sobre el inmueble.
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Debe confirmarse la sentencia que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva, pues no existe elemento alguno a analizar con relación al conocimiento de la demandada de la intencionalidad del actor para privarlo de su facultad de disponer de los inmuebles en cuestión. Así, la prueba producida en autos, tanto informes de prestadores de servicios y de la Municipalidad, como también las declaraciones testimoniales a las que se refiere el apelante no dan cuenta de ello, ya que ninguno de los testimonios se refiere a actos que den cuenta de la interversión del título, como tampoco surge del acta de constatación tal como alega el recurrente, en tanto por el contrario, surge de la misma que quien se encontraba en ese momento en el lugar reconocía en la demandada derecho alguno para permitirle efectuar la constatación en cuestión. Tampoco el informe del E.P.E.N. con relación al servicio de electricidad resulta suficiente, porque a partir del mismo no es posible tener por probado el animus y domini del actor sobre el inmueble.

28/08/2018

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