"ZURITA MARIELA NOEMI C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 2686-2009.Fecha de la Resolución: 11/11/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ASAMBLEA PRESENCIAL | COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS | CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN | EMPLEO PÚBLICO | FALTA DE IMPUGNACION | MARCO NORMATIVO | NIVEL MEDIO | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
No surgiendo en autos mérito para descalificar los actos dictados por el Consejo Provincial de Educación, conforme se desprende de la Resolución 360/06 – Reglamento del Procedimiento para la cobertura de interinatos y suplencias en los Establecimientos de Nivel Medio- corresponder desestimar la acción incoada en todas sus partes. Ello es así, pues la actora no ha logrado desvirtuar las circunstancias bajo las cuales se procedió a la adjudicación del cargo a otro docente (es decir, que éste se encontraba inscripto en el listado del Distrito VIII y que poseía, como ella, título habilitante); y, en el escenario descripto, la respuesta brindada por la demandada, no aparece reñida con el principio de legalidad. Por lo demás, tampoco hay constancia que la accionante haya seguido el procedimiento específico contemplado en la reglamentación para proceder a la “impugnación o reclamo”. En este aspecto, vale reiterar, la finalidad de la celeridad y publicidad que posee el procedimiento de impugnación garantiza no sólo el derecho del docente desplazado sino la pronta cobertura de las vacantes y el derecho de los demás docentes a conocer que la adjudicación que se está realizando en ese momento puede llegar a sufrir alguna rectificación.
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No surgiendo en autos mérito para descalificar los actos dictados por el Consejo Provincial de Educación, conforme se desprende de la Resolución 360/06 – Reglamento del Procedimiento para la cobertura de interinatos y suplencias en los Establecimientos de Nivel Medio- corresponder desestimar la acción incoada en todas sus partes. Ello es así, pues la actora no ha logrado desvirtuar las circunstancias bajo las cuales se procedió a la adjudicación del cargo a otro docente (es decir, que éste se encontraba inscripto en el listado del Distrito VIII y que poseía, como ella, título habilitante); y, en el escenario descripto, la respuesta brindada por la demandada, no aparece reñida con el principio de legalidad. Por lo demás, tampoco hay constancia que la accionante haya seguido el procedimiento específico contemplado en la reglamentación para proceder a la “impugnación o reclamo”. En este aspecto, vale reiterar, la finalidad de la celeridad y publicidad que posee el procedimiento de impugnación garantiza no sólo el derecho del docente desplazado sino la pronta cobertura de las vacantes y el derecho de los demás docentes a conocer que la adjudicación que se está realizando en ese momento puede llegar a sufrir alguna rectificación.

11/11/2015

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