"LAHOZ MARIA MIGUELA S/ SUCESION AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 374372-.Fecha de la Resolución: 06/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CITACION AL COHEREDERO | DECLARATORIA DE HEREDEROS | FALTA DE PRESENTACION | INMUEBLE | INSCRIPCION REGISTRAL | POSTERIOR FALLECIMIENTO | SUCESION AB INTESTATO | SUCESIONES | TRACTO ABREVIADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar nula la declaratoria de herederos respecto del Sr. R. O. F. en tanto en estas actuaciones no correspondía declarar heredero a quien no manifestó su consentimiento en tal sentido. Como se dijo, el Sr. R. O. F. fue citado y no ha comparecido en su oportunidad. Así, mal pudo ser incluido en la declaratoria de herederos, y menos aún, luego de su fallecimiento –lo cual fue denunciado por su hermana junto con la denuncia de sus herederos forzosos-, en tanto la existencia de la persona humana termina por su muerte (conf. arts. 103 del CC y 93 del CCyC). Luego, la declaratoria de herederos no causa estado, lo que implica que es susceptible de ser modificada en cualquier estado de la causa. Además, se dicta “en cuanto hubiere lugar por derecho”, lo que indica la ausencia de cosa juzgada. Por lo que, cualquier omisión, error o vicio que la declaratoria contenga puede ser dejado sin efecto por el juez que la dictó.
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Corresponde declarar nula la declaratoria de herederos respecto del Sr. R. O. F. en tanto en estas actuaciones no correspondía declarar heredero a quien no manifestó su consentimiento en tal sentido. Como se dijo, el Sr. R. O. F. fue citado y no ha comparecido en su oportunidad. Así, mal pudo ser incluido en la declaratoria de herederos, y menos aún, luego de su fallecimiento –lo cual fue denunciado por su hermana junto con la denuncia de sus herederos forzosos-, en tanto la existencia de la persona humana termina por su muerte (conf. arts. 103 del CC y 93 del CCyC). Luego, la declaratoria de herederos no causa estado, lo que implica que es susceptible de ser modificada en cualquier estado de la causa. Además, se dicta “en cuanto hubiere lugar por derecho”, lo que indica la ausencia de cosa juzgada. Por lo que, cualquier omisión, error o vicio que la declaratoria contenga puede ser dejado sin efecto por el juez que la dictó.

06/09/2018

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