"COMPUCENTRO S.R.L. C/ BENDAHAM MAURICIO Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOMOTOR (SIN LESION)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 454219-.Fecha de la Resolución: 30/03/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACTUALIZACION | CUANTIFICACION | DAÑO MATERIAL | DAÑOS Y PEJUICIOS | INTERESES DE SENTENCIA | REPARACION DEL AUTOMOVILRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Debe rechazarse la apelación de la parte actora donde cuestiona el monto por el cual procedió la demanda con relación al daño por la reparación del automóvil porque considera que debe determinarse conforme los presupuestos actualizados, toda vez que en autos, quedó firme lo expuesto por la sentenciante en cuanto a que “a los rubros reconocidos deberán adicionarse intereses, desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo pago, calculados conforme la tasa activa que aplica el BPN S.A.”, a partir de lo cual la crítica de la apelante no puede prosperar, en tanto de hacerse lugar a su recurso implicaría una doble actualización del monto por el cual procedería el rubro en cuestión (cfr. TSJ., Sala Procesal-Administrativa, Ac. 28/2016 en autos “JOFRE ESTEBAN JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE RINCÓN DE LOS SAUCES S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”, Expte. N° 2339/2007, y esta Alzada, Sala III en autos “FUENTEALBA MARCELO FABIAN Y OTRO C/ LACANNA MARIELA ROSAURAY OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE”, Expte. Nº 373364/2008).
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Debe rechazarse la apelación de la parte actora donde cuestiona el monto por el cual procedió la demanda con relación al daño por la reparación del automóvil porque considera que debe determinarse conforme los presupuestos actualizados, toda vez que en autos, quedó firme lo expuesto por la sentenciante en cuanto a que “a los rubros reconocidos deberán adicionarse intereses, desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo pago, calculados conforme la tasa activa que aplica el BPN S.A.”, a partir de lo cual la crítica de la apelante no puede prosperar, en tanto de hacerse lugar a su recurso implicaría una doble actualización del monto por el cual procedería el rubro en cuestión (cfr. TSJ., Sala Procesal-Administrativa, Ac. 28/2016 en autos “JOFRE ESTEBAN JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE RINCÓN DE LOS SAUCES S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”, Expte. N° 2339/2007, y esta Alzada, Sala III en autos “FUENTEALBA MARCELO FABIAN Y OTRO C/ LACANNA MARIELA ROSAURAY OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE”, Expte. Nº 373364/2008).

30/03/2018

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