"MAYORGA ROBERTO DANIEL C/ RENAULT ARGENTINA S. A. Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 507085-.Fecha de la Resolución: 30/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AUTOMOVIL | CUANTIFICACION | DAÑO MORAL | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | REPARACION INSATISFACTORIA | RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL | SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO | SUSTITUCION DE LA UNIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- La empresa automotriz fabricante y la firma concesionaria demandadas, deberán sustituirle al actor el automóvil por otro de las mismas características, 0 km, ya que el ingreso del automóvil en más de cinco oportunidades a reparación - en el service oficial - sin una respuesta satisfactoria, máxime presentándose el desperfecto - en el compresor de AA - en periodo de garantía, sin lugar a dudas, configura el supuesto de reparación no satisfactoria que habilita la pretensión aquí deducida.
2.- En lo concerniente a la reparación del daño moral, es cierto que no se han aportado elementos que den cuenta del preciso estado anímico del accionante, lo que repercutirá en su cuantificación, la que estimo prudente establecerla en la suma de $10.000.
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1.- La empresa automotriz fabricante y la firma concesionaria demandadas, deberán sustituirle al actor el automóvil por otro de las mismas características, 0 km, ya que el ingreso del automóvil en más de cinco oportunidades a reparación - en el service oficial - sin una respuesta satisfactoria, máxime presentándose el desperfecto - en el compresor de AA - en periodo de garantía, sin lugar a dudas, configura el supuesto de reparación no satisfactoria que habilita la pretensión aquí deducida.

2.- En lo concerniente a la reparación del daño moral, es cierto que no se han aportado elementos que den cuenta del preciso estado anímico del accionante, lo que repercutirá en su cuantificación, la que estimo prudente establecerla en la suma de $10.000.

30/08/2018

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