"ALVAREZ MIRTHA ALICIA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 100177-.Fecha de la Resolución: 11/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA | ACCIÓN DE AMPARO | COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO | LEGITIMACION PROCESALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe desestimar la acción de amparo, pues si bien no se desconoce que no es exigencia actual para habilitar dicha via acudir previamente a la vía administrativa, lo cierto es que, la intervención judicial devendría prematura y, en cierto modo y, a partir de ello, como invasiva de la órbita de actuación de otro Poder del Estado, a poco que se advierta que el despacho de la acción procedería como un pedido de informes sobre lo actuado en la materia. La Asociación demandante puede denunciar la situación y requerir que la Administración actúe; de no mediar respuesta y de darse los recaudos para que la omisión se traduzca en inconstitucional, recién entonces correspondería que este Poder Judicial entendiera por cualquiera de las vías habilitadas…” (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
2.- Corresponde confirmar la imposición de costas en el orden causado, en base a la falta de regulación del instituto en el ámbito municipal al momento de la interposición de la demanda, lo que pudo generar dudas en los requirentes. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
3.- Cabe confirmar la desición de grado que rechaza la acción de amparo intentada por falta de legtimación activa, toda vez que la nota de pedido de informe que lo motiva no se encuentra suscripta por las actoras y otra nota también presentada no contiene petición de acceso a información alguna ya que través de la misma sólo se requiere una entrevista. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)
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1.- Cabe desestimar la acción de amparo, pues si bien no se desconoce que no es exigencia actual para habilitar dicha via acudir previamente a la vía administrativa, lo cierto es que, la intervención judicial devendría prematura y, en cierto modo y, a partir de ello, como invasiva de la órbita de actuación de otro Poder del Estado, a poco que se advierta que el despacho de la acción procedería como un pedido de informes sobre lo actuado en la materia. La Asociación demandante puede denunciar la situación y requerir que la Administración actúe; de no mediar respuesta y de darse los recaudos para que la omisión se traduzca en inconstitucional, recién entonces correspondería que este Poder Judicial entendiera por cualquiera de las vías habilitadas…” (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)

2.- Corresponde confirmar la imposición de costas en el orden causado, en base a la falta de regulación del instituto en el ámbito municipal al momento de la interposición de la demanda, lo que pudo generar dudas en los requirentes. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)

3.- Cabe confirmar la desición de grado que rechaza la acción de amparo intentada por falta de legtimación activa, toda vez que la nota de pedido de informe que lo motiva no se encuentra suscripta por las actoras y otra nota también presentada no contiene petición de acceso a información alguna ya que través de la misma sólo se requiere una entrevista. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)

11/09/2018

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