"ULLOA FERNANDO ISRAEL C/ BARRA MARTINEZ ALBINA ANGELA Y OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Pamphile, CeciliaLegajo: 510881-.Fecha de la Resolución: 18/092018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | DAÑOS Y PERJUICIOS | FALTA DE LEGITIMACION PASIVA | PRUEBA | PRUEBA TESTIMONIAL | VALORACION DE LA PRUEBA | VALORACION DEL DAÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Si el actor funda su pretensión respecto de una persona en la circunstancia de que conducía el vehículo que provocó el accidente, la acreditación de esta circunstancia resultaba esencial en tanto hace a un presupuesto básico para hacer efectiva la responsabilidad de aquélla. En otras palabras, el que reclama cumplimiento de una obligación legal debe probar el hecho que la norma invocada supone como presupuesto de su aplicación, esto es, el nacimiento de su derecho correlativo (cfr. art. 377 CPCyC). Y en tal sentido, la prueba testimonial debe ser lo suficientemente sólida para crear la convicción de que las afirmaciones del actor son ciertas. En el caso, el actor pretende acreditar el hecho con una testigo que estaba comprendida en las generales de la ley; su testimonio fue dubitativo en el aspecto y, además, no encuentra correlato en otras probanzas; antes bien, se contradice con otro testimonio. Estas circunstancias conllevan a la admisición de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Si el actor funda su pretensión respecto de una persona en la circunstancia de que conducía el vehículo que provocó el accidente, la acreditación de esta circunstancia resultaba esencial en tanto hace a un presupuesto básico para hacer efectiva la responsabilidad de aquélla. En otras palabras, el que reclama cumplimiento de una obligación legal debe probar el hecho que la norma invocada supone como presupuesto de su aplicación, esto es, el nacimiento de su derecho correlativo (cfr. art. 377 CPCyC). Y en tal sentido, la prueba testimonial debe ser lo suficientemente sólida para crear la convicción de que las afirmaciones del actor son ciertas. En el caso, el actor pretende acreditar el hecho con una testigo que estaba comprendida en las generales de la ley; su testimonio fue dubitativo en el aspecto y, además, no encuentra correlato en otras probanzas; antes bien, se contradice con otro testimonio. Estas circunstancias conllevan a la admisición de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada.

18/092018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha