"CAPPELLO HORACIO C/ INOSTROZA MARIA S/ ACCION REIVINDICATORIA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Barroso, AlejandraLegajo: 45955.Fecha de la Resolución: 04/09/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIÓN REIVINDICATORIA | BOLETO DE COMPRAVENTA | DERECHOS REALES | PRESCRIPCION ADQUISITIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia que resuelve admitir la demanda de reivindicación interpuesta por el actor condenando en consecuencia a los demandados y/o cualquier otro ocupante, a desalojar y restituir la posesión al actor del inmueble motivo de esta litis en el plazo de 15 días corridos, pues aquél ha realizado la compraventa del inmueble instrumentado en escritura traslativa de dominio, confundiendo la demandada la ocupación con posesión en tanto reconoce la titularidad del bien en su pareja de la cual se encuentra separada, entonces su ocupación de la vivienda lo es con carácter de tenencia, y no se produjo la interversión del título ya que de conformidad con lo dispuesto por el art. 2353 del CC nadie puede cambiar por sí mismo ni por el transcurso del tiempo la causa de la posesión.
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Corresponde confirmar la sentencia que resuelve admitir la demanda de reivindicación interpuesta por el actor condenando en consecuencia a los demandados y/o cualquier otro ocupante, a desalojar y restituir la posesión al actor del inmueble motivo de esta litis en el plazo de 15 días corridos, pues aquél ha realizado la compraventa del inmueble instrumentado en escritura traslativa de dominio, confundiendo la demandada la ocupación con posesión en tanto reconoce la titularidad del bien en su pareja de la cual se encuentra separada, entonces su ocupación de la vivienda lo es con carácter de tenencia, y no se produjo la interversión del título ya que de conformidad con lo dispuesto por el art. 2353 del CC nadie puede cambiar por sí mismo ni por el transcurso del tiempo la causa de la posesión.

04/09/2018

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