"FUENTES SANTIAGO ANDRES RICARDO C/ SAN MARTIN MARCELA Y OTROS S/ INC. NULIDAD" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barrese, María Julia | Furlotti, Pablo GLegajo: 76217-.Fecha de la Resolución: 11/05/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COSA JUZGADA IRRITA | IMPUGNACION | INTEGRACION DE LA LITIS | PRETENSION PROCESAL | PROCEDIMIENTO ORDINARIO | RESOLUCIONES JUDICIALES | SENTENCIA FIRMERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Estamos frente a una acción autónoma de nulidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada –írrita-, a la que debió darse el trámite del procedimiento ordinario y no el de un simple incidente.
2.- Si no se ha notificado el traslado dispuesto al co-demandado, la litis no se encuentra correctamente trabada. … es dable señalar que integrar la litis implica verificar la presencia, actual o eventual, en el proceso, de todos aquellos sujetos imprescindibles para el logro de una sentencia válida. Por ello es que se la define como el deber procesal del juez, ejercible de oficio o a solicitud de parte interesada, se trata invariablemente de un deber procesal que el magistrado debe cumplir ni bien advierta el defecto en la proponibilidad subjetiva de la pretensión.
3.- [….] la eficacia de la sentencia se halla subordinada a la circunstancia de que la pretensión procesal sea propuesta por una o varias personas frente a uno o varios sujetos en un mismo proceso. Concretamente, una de sus notas distintivas es que resulta necesaria la exigencia de que la sentencia debe ser dictada ante la concurrencia de todos los legitimados, puesto que el proceso en discusión versa sobre una relación, estado o situación material única, común e indivisible que enlaza a varios sujetos emplazados como partícipes imprescindibles en el desenlace y la suerte del litigio que se ha de dirimir en una única sentencia, ya que de lo contrario se caería en un pronunciamiento estéril o, prácticamente, de cumplimiento imposible. La ausencia de una completa integración de la litis …soslaya el imperativo de la observancia de las garantías constitucionales respecto de todas las partes del proceso, principios que reposan en la seguridad que debe dar el Poder Judicial.
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1.- Estamos frente a una acción autónoma de nulidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada –írrita-, a la que debió darse el trámite del procedimiento ordinario y no el de un simple incidente.

2.- Si no se ha notificado el traslado dispuesto al co-demandado, la litis no se encuentra correctamente trabada. … es dable señalar que integrar la litis implica verificar la presencia, actual o eventual, en el proceso, de todos aquellos sujetos imprescindibles para el logro de una sentencia válida. Por ello es que se la define como el deber procesal del juez, ejercible de oficio o a solicitud de parte interesada, se trata invariablemente de un deber procesal que el magistrado debe cumplir ni bien advierta el defecto en la proponibilidad subjetiva de la pretensión.

3.- [….] la eficacia de la sentencia se halla subordinada a la circunstancia de que la pretensión procesal sea propuesta por una o varias personas frente a uno o varios sujetos en un mismo proceso. Concretamente, una de sus notas distintivas es que resulta necesaria la exigencia de que la sentencia debe ser dictada ante la concurrencia de todos los legitimados, puesto que el proceso en discusión versa sobre una relación, estado o situación material única, común e indivisible que enlaza a varios sujetos emplazados como partícipes imprescindibles en el desenlace y la suerte del litigio que se ha de dirimir en una única sentencia, ya que de lo contrario se caería en un pronunciamiento estéril o, prácticamente, de cumplimiento imposible. La ausencia de una completa integración de la litis …soslaya el imperativo de la observancia de las garantías constitucionales respecto de todas las partes del proceso, principios que reposan en la seguridad que debe dar el Poder Judicial.

11/05/2018

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