"GUALTIERI EDUARDO MIGUEL C/ SOTO MARIA DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 23489-.Fecha de la Resolución: 06/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS | INEMBARGABILIDAD | JUBILACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Cabe desestimar el pedido de embargo en concepto de honorarios sobre la jubilación que percibe la codemandada, pues los haberes previsionales, por su propia naturaleza, razones de solidaridad y amparo de riesgo de subsistencia y ancianidad, aconsejan un criterio de suma estrictez para admitir excepciones a las disposiciones legales mencionadas en el inicio c) del art. 14 de la Ley 24.241, vértice desde el cual, aún cuando los honorarios que aquí se ejecutan pudieran ser entendidos como un crédito de "corte alimentario", no es este el concepto ni la finalidad de la norma cuando se refiere a "Cuotas por alimentos", expresión que intrínsecamente se refiere al ámbito del derecho de familia”.
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Cabe desestimar el pedido de embargo en concepto de honorarios sobre la jubilación que percibe la codemandada, pues los haberes previsionales, por su propia naturaleza, razones de solidaridad y amparo de riesgo de subsistencia y ancianidad, aconsejan un criterio de suma estrictez para admitir excepciones a las disposiciones legales mencionadas en el inicio c) del art. 14 de la Ley 24.241, vértice desde el cual, aún cuando los honorarios que aquí se ejecutan pudieran ser entendidos como un crédito de "corte alimentario", no es este el concepto ni la finalidad de la norma cuando se refiere a "Cuotas por alimentos", expresión que intrínsecamente se refiere al ámbito del derecho de familia”.

06/09/2018

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