"GONZALEZ LUCIANA C/ SOLANA BASTIAS CLAUDIA MARIELA S/ DESPIDO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Barroso, AlejandraLegajo: 73013-.Fecha de la Resolución: 06/09/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | EVASION PREVISIONAL | LEY DE EMPLEO | RELACION LABORAL | TRABAJO EN NEGRORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
La actora reclamó la indemnización prevista en el art. 8 de la LNE y el incremento indemnizatorio previsto en el art. 1 de la ley 25.323, los cuales no resultan acumulables ya que contemplan un mismo supuesto fáctico que es la falta de registración laboral o la deficiente registración. Ambas normas tiene por objetivo combatir la evasión previsional y el denominado trabajo “en negro”, es decir erradicar el trabajo clandestino. En este aspecto, lo que las normas reparan no es el despido, sino el hecho de haber mantenido un vínculo clandestino. …la LNE requería para la procedencia de la indemnización, que el trabajador intimara al empleador vigente la relación laboral, lo cual era desfavorable para los trabajadores que no habían intimado. La ley 25.323 pareció haber traído la solución a dichas situaciones, ya que no requiere intimación, sino que el único requisito para la procedencia del incremento indemnizatorio es que la relación no esté registrada o lo esté de modo deficiente, es decir que sólo se aplica a relaciones laborales ya extinguidas o que no hubieron cumplido con los restantes requisitos.
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La actora reclamó la indemnización prevista en el art. 8 de la LNE y el incremento indemnizatorio previsto en el art. 1 de la ley 25.323, los cuales no resultan acumulables ya que contemplan un mismo supuesto fáctico que es la falta de registración laboral o la deficiente registración. Ambas normas tiene por objetivo combatir la evasión previsional y el denominado trabajo “en negro”, es decir erradicar el trabajo clandestino. En este aspecto, lo que las normas reparan no es el despido, sino el hecho de haber mantenido un vínculo clandestino. …la LNE requería para la procedencia de la indemnización, que el trabajador intimara al empleador vigente la relación laboral, lo cual era desfavorable para los trabajadores que no habían intimado. La ley 25.323 pareció haber traído la solución a dichas situaciones, ya que no requiere intimación, sino que el único requisito para la procedencia del incremento indemnizatorio es que la relación no esté registrada o lo esté de modo deficiente, es decir que sólo se aplica a relaciones laborales ya extinguidas o que no hubieron cumplido con los restantes requisitos.

06/09/2018

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