"VAZQUEZ JOVA DEL CARMEN Y/O VAZQUEZ JOBA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 18216-.Fecha de la Resolución: 04/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DECLARATORIA DE HEREDEROS | PROCESOS ESPECIALES | SUCESIONES AB INTESTATORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Corresponde que en el origen se proceda al dictado de la declaratoria de herederos solicitada, pues en autos se encuentran efectuados los actos necesarios para proceder al dictado de la misma. “Estos requisitos son: 1) acreditamiento del fallecimiento y del vínculo; 2) publicación de edictos y constancia de dicha publicación con ejemplar del o de los diarios; (…) 3) constancia de la notificación de los herederos denunciados con domicilio conocido, o por cédula, acta notarial, oficio o exhorto; 4) vencimiento del plazo de 30 (treinta) días acordado para que se presenten quienes se creen con derecho, o vencimiento del plazo adicional que el juez hubiere otorgado”.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde que en el origen se proceda al dictado de la declaratoria de herederos solicitada, pues en autos se encuentran efectuados los actos necesarios para proceder al dictado de la misma. “Estos requisitos son: 1) acreditamiento del fallecimiento y del vínculo; 2) publicación de edictos y constancia de dicha publicación con ejemplar del o de los diarios; (…) 3) constancia de la notificación de los herederos denunciados con domicilio conocido, o por cédula, acta notarial, oficio o exhorto; 4) vencimiento del plazo de 30 (treinta) días acordado para que se presenten quienes se creen con derecho, o vencimiento del plazo adicional que el juez hubiere otorgado”.

04/09/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha