"BALBOA RÓMULO Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 13489-.Fecha de la Resolución: 27/07/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACLARATORIA | INFRACCION A LA LEY | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | RECURSOS | SUBSANACION DEL ERRORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley impetrado por haber incurrido en la causal de infracción legal (Artículo 15°, inciso b, de la Ley 1.406), correspondiendo subsanar la omisión en que se incurriera en el punto I de la parte resolutiva del Acuerdo de la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia, Sala I, con competencia en la II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales, debiendo incluirse a la aquí recurrente- María Angélica PEREZ- dentro de los co-actores a quienes se les hace lugar al recurso de apelación deducido ante la Alzada. En virtud de ello, ha de integrarse tal pronunciamiento con el presente, en los términos que aquí se exponen, el que -en la parte pertinente de la resolutiva-, debe decir: “SE RESUELVE: I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los co-actores ….MARÍA ANGÉLICA PEREZ… y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la demanda por ellos entablada contra el Banco Hipotecario S.A”
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Corresponde declarar procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley impetrado por haber incurrido en la causal de infracción legal (Artículo 15°, inciso b, de la Ley 1.406), correspondiendo subsanar la omisión en que se incurriera en el punto I de la parte resolutiva del Acuerdo de la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia, Sala I, con competencia en la II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales, debiendo incluirse a la aquí recurrente- María Angélica PEREZ- dentro de los co-actores a quienes se les hace lugar al recurso de apelación deducido ante la Alzada. En virtud de ello, ha de integrarse tal pronunciamiento con el presente, en los términos que aquí se exponen, el que -en la parte pertinente de la resolutiva-, debe decir: “SE RESUELVE: I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los co-actores ….MARÍA ANGÉLICA PEREZ… y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la demanda por ellos entablada contra el Banco Hipotecario S.A”

27/07/2018

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