"ESPINOZA CARES MARIA SYLVIA C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Elosu Larumbe, Alfredo AlejandroLegajo: 21363-.Fecha de la Resolución: 30/07/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ANTECEDENTE ESPOSITO | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar –en lo pertinente- el pronunciamiento de Primera Instancia. Y en su consecuencia, remitir los autos al Juzgado de origen, a fin de que, en la etapa de ejecución de sentencia, proceda a determinar el monto de la condena que deberá liquidarse teniendo en consideración los lineamientos brindados al efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la norma vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante -Ley 24.557- con las modificaciones introducidas por Decreto N° 1694/09 dado que se trata de un siniestro sucedido en febrero del año 2011, y las demás cuestiones que se deriven por la aplicación de las normas que rigen el caso.
2.- La ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los ‘importes’ a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal” (Considerando N°8). En consecuencia, las razones aquí expuestas respaldan suficientemente la conformación al precedente de la Corte Suprema.
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Corresponde revocar –en lo pertinente- el pronunciamiento de Primera Instancia. Y en su consecuencia, remitir los autos al Juzgado de origen, a fin de que, en la etapa de ejecución de sentencia, proceda a determinar el monto de la condena que deberá liquidarse teniendo en consideración los lineamientos brindados al efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la norma vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante -Ley 24.557- con las modificaciones introducidas por Decreto N° 1694/09 dado que se trata de un siniestro sucedido en febrero del año 2011, y las demás cuestiones que se deriven por la aplicación de las normas que rigen el caso.

2.- La ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los ‘importes’ a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal” (Considerando N°8). En consecuencia, las razones aquí expuestas respaldan suficientemente la conformación al precedente de la Corte Suprema.

30/07/2018

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