"AVILA DIAZ JORGE ENRIQUE C/ REINAGA CARLOS ROBERTO Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 511826-.Fecha de la Resolución: 04/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CARGA DE LA PRUEBA | CULPA DE LA VICTIMA | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACION POR DAÑO | RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR | VEHICULO EMBESTIDO | VEHICULO EMBISTENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Corresponde imputarle responsabilidad total al demandado en el accidente de tránsito que protagonizara con el actor, pues de los antecedentes colectados surge que el rodado de éste último fue embestido en su parte delantera por el demandado mientras maniobraba guiando su automóvil, sin que se postulara otra hipótesis, esto es, que no haya sido la víctima la que con su conducta generara la colisión (art. 377 y 386 del CPCyC), resultado del desplazamiento del rodado del demandado, que en movimiento incorpora el riesgo de generar daños a terceros, por aplicación del citado art. 1113 CC, la carga probatoria de la eximente de responsabilidad le incumbía a aquel, luciendo ausente toda prueba al respecto.
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Corresponde imputarle responsabilidad total al demandado en el accidente de tránsito que protagonizara con el actor, pues de los antecedentes colectados surge que el rodado de éste último fue embestido en su parte delantera por el demandado mientras maniobraba guiando su automóvil, sin que se postulara otra hipótesis, esto es, que no haya sido la víctima la que con su conducta generara la colisión (art. 377 y 386 del CPCyC), resultado del desplazamiento del rodado del demandado, que en movimiento incorpora el riesgo de generar daños a terceros, por aplicación del citado art. 1113 CC, la carga probatoria de la eximente de responsabilidad le incumbía a aquel, luciendo ausente toda prueba al respecto.

04/09/2018

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