"PARRA JUAN SEBASTIAN C/ NEUQUEN CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ D.Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 383460-.Fecha de la Resolución: 04/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CAIDA DE UN OPERARIO | COSA RIESGOSA | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACION POR DAÑO | OBRA EN CONSTRUCCION | RESPONSABILIDAD OBJETIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 40 p. pdf
Contenidos:
Encuadrado el caso dentro de un típico accidente de trabajo y fundada la demanda en el art.1113 del Código Civil, parece claro que demostrado el papel activo de una cosa riesgosa en el daño acaecido [obra en construcción] así como el riesgo propio de la actividad realizada, rige una presunción de culpa en contra del dueño y/o guardián de la misma, que sólo admite ser desvirtuada probando la culpa de la víctima o de un tercero por quien aquél no deba responder. En autos, no hubo prueba alguna que permita arribar a una solución contraria, esto es que medió culpa grave del trabajador en el accidente, tal como se pretende invocar. Antes bien, la prueba producida es –como se ha visto-, tajantemente condenatoria de la demandada, pues queda probado que el accidente se produjo con motivo de una cosa riesgosa y de su uso, sumado a la omisión por parte del representante de la empleadora en la entrega a los operarios de los elementos de seguridad correspondientes (cable de vida). En cambio, no se ha acreditado el carácter culposo del obrar de la víctima.
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Encuadrado el caso dentro de un típico accidente de trabajo y fundada la demanda en el art.1113 del Código Civil, parece claro que demostrado el papel activo de una cosa riesgosa en el daño acaecido [obra en construcción] así como el riesgo propio de la actividad realizada, rige una presunción de culpa en contra del dueño y/o guardián de la misma, que sólo admite ser desvirtuada probando la culpa de la víctima o de un tercero por quien aquél no deba responder. En autos, no hubo prueba alguna que permita arribar a una solución contraria, esto es que medió culpa grave del trabajador en el accidente, tal como se pretende invocar. Antes bien, la prueba producida es –como se ha visto-, tajantemente condenatoria de la demandada, pues queda probado que el accidente se produjo con motivo de una cosa riesgosa y de su uso, sumado a la omisión por parte del representante de la empleadora en la entrega a los operarios de los elementos de seguridad correspondientes (cable de vida). En cambio, no se ha acreditado el carácter culposo del obrar de la víctima.

04/09/2018

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