"A. N. S. C/ S. A. S/ ALIMENTOS PARA EL CONYUGE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 78261-.Fecha de la Resolución: 30/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ALIMENTOS | ALIMENTOS ENTRE CONYUGESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Procede reconocer el derecho alimentario a favor de la actora por el plazo de 25 años a computarse desde la promoción de esta acción, conforme los antecedentes colectados en la causa relacionados con su estado de salud, equiparable a una “enfermedad grave” prevista en el inc. a) del art. 434 CCyC, y como consecuencia de su edad, ante la dificultad de revertir la falta de calificación laboral para acceder a un trabajo, no resultando ajeno a ello su derivación del rol de ama de casa que le cupo a lo largo de todo el vínculo que la unió con el padre de sus tres hijos por más de 30 años, que obstan a que obtenga recursos propios suficientes o la posibilidad razonable de procurárselos, conforme los inc. b) y c) del art. 433 del CCyC.
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Procede reconocer el derecho alimentario a favor de la actora por el plazo de 25 años a computarse desde la promoción de esta acción, conforme los antecedentes colectados en la causa relacionados con su estado de salud, equiparable a una “enfermedad grave” prevista en el inc. a) del art. 434 CCyC, y como consecuencia de su edad, ante la dificultad de revertir la falta de calificación laboral para acceder a un trabajo, no resultando ajeno a ello su derivación del rol de ama de casa que le cupo a lo largo de todo el vínculo que la unió con el padre de sus tres hijos por más de 30 años, que obstan a que obtenga recursos propios suficientes o la posibilidad razonable de procurárselos, conforme los inc. b) y c) del art. 433 del CCyC.

30/08/2018

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