"CARRASCO GRICELDA DELICIA C/ SERASKERIS OTTO A Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 502623.Fecha de la Resolución: 28/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD | COLISION ENTRE CAMION Y MOTOCICLETA | DAÑOS Y PERJUICIOS | EXCESO DE VELOCIDAD | PRIORIDAD DE PASO | RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL CONDUCTOR DEL CAMIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
El conductor del camión resulta civilmente responsable por el accidente de tránsito que sufrió un motociclista quien muriera en el hecho, ya que la falta de prioridad de paso del vehículo de mayor porte, conducido por alguien que debe necesariamente contar con carnet profesional, y el exceso de velocidad en su circulación, han constituido, la causa principal y única que ha contribuido a provocar este lamentable accidente. El camión impacta a la moto en oportunidad en que ambos vehículos de manera casi simultánea o por un margen de escasos segundos trasponían dicha intersección, cuestión ésta que de manera alguna permite exonerar aun parcialmente de responsabilidad al conductor del rodado mayor. Máxime porque no se acreditó la posible comisión de un hecho delictivo de quien circulaban en la moto, pues no hay sentencia penal condenatoria que permita imputar el delito que se atribuía al joven fallecido, tampoco se ha logrado demostrar que la motocicleta llegara a la intersección a exceso de velocidad, para exceptuar al demandado de respetar la prioridad de paso de quien arriba al cruce por su derecha.
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El conductor del camión resulta civilmente responsable por el accidente de tránsito que sufrió un motociclista quien muriera en el hecho, ya que la falta de prioridad de paso del vehículo de mayor porte, conducido por alguien que debe necesariamente contar con carnet profesional, y el exceso de velocidad en su circulación, han constituido, la causa principal y única que ha contribuido a provocar este lamentable accidente. El camión impacta a la moto en oportunidad en que ambos vehículos de manera casi simultánea o por un margen de escasos segundos trasponían dicha intersección, cuestión ésta que de manera alguna permite exonerar aun parcialmente de responsabilidad al conductor del rodado mayor. Máxime porque no se acreditó la posible comisión de un hecho delictivo de quien circulaban en la moto, pues no hay sentencia penal condenatoria que permita imputar el delito que se atribuía al joven fallecido, tampoco se ha logrado demostrar que la motocicleta llegara a la intersección a exceso de velocidad, para exceptuar al demandado de respetar la prioridad de paso de quien arriba al cruce por su derecha.

28/08/2018

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