"BUCAREY LEANDRO ARTURO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Massei, Oscar Ermelindo | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 4852-.Fecha de la Resolución: 26/06/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CARACTER NO BONIFICABLE | DIFERENCIAS SALARIALES | EMPLEO PÚBLICO | NATURALEZA REMUNERATIVA | REMUNERACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 38 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe hacerse lugar parcialmente a la demanda y declarar la nulidad parcial del Decreto 753/10 en cuanto asignó carácter “no remunerativo” a la suma fija de $300 otorgada por el art. 3, a todos los agentes del Escalafón General, mensualizados y al personal contratado bajo Regímenes de Prácticas Rentadas, con lo cual el universo de destinatarios queda alcanzado por las disposiciones relativas al Escalafón General de la Administración Pública Provincial, debiendo considerar que resulta “remunerativa”, ergo, sujeta a aportes y contribuciones al sistema previsional (art. 15 de la Ley 611) -art. 67 inc. b) de la Ley 1284-. Por lo demás, cabe rechazar la pretensión de que dicha suma sea reconocida como “bonificable” “y se la considere integrada al salario básico”, y, desde dicho vértice, la pretendida liquidación de diferencias salariales por el período en que estuvo vigente el Decreto 753/10. (del voto del Dr. Moya, en mayoría).
2.- Cabe reconocerle carácter remunerativo a las sumas o asignaciones otorgadas cuando éstas han importado un incremento salarial, se han perfilado como una retribución habitual y permanente y no se han encontrado dentro de las excepciones a lo que debe considerarse como “remuneración” (art. 15 de la Ley 611) -vértice desde el cual sobre dichas sumas debían efectuarse aportes previsionales-. En definitiva, sin necesidad de realizar mayores consideraciones a las ya realizadas en dichos precedentes y en el que abre el Acuerdo, comparto la conclusión extraída en punto al carácter “remunerativo” de la suma de $300 otorgada por el art. 3 del Decreto 753/10. (del voto del Dr. Moya, en mayoría).
3.- [...] “los términos “remunerativo”, “bonificable” y “básico” no son equivalentes. El primero califica a una suma como sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales; el segundo expresa que debe ser tomada en cuenta para el cálculo de determinadas bonificaciones fijadas en porcentajes y el tercero compone la llamada “asignación de la categoría” y ello implica que se bonifique por todo concepto….las sumas instituidas como “no bonificables” están excluidas del cálculo de cualquiera de los adicionales y/o suplementos, aun cuando esas asignaciones fueran a la vez remunerativas. (del voto del Dr. Moya, en mayoría).
4.- La asignación otorgada por el Decreto 753/10 –art. 3- se insertó en el contexto de un Acta Acuerdo entre representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los Secretarios Generales de las Asociaciones Gremiales del UPCN y ATE, donde se acordó la suma de $300 fija, no bonificable y no remunerativa para el universo de personas allí contemplado. Que ello fue el resultado de la optimización y reacomodamiento de las correspondientes partidas presupuestarias; y se hacía referencia en ese plano a las dificultades financieras de la Provincia de cara a la necesidad de mantener el nivel de los salarios de los agentes públicos. Luego, tal como surge del Acta Acuerdo, la mesa de negociación reanudaría sus actividades más adelante con “el fin de evaluar las reales posibilidades presupuestarias que permitan convertir el incremento en “remunerativo”. De modo que la posibilidad de darle carácter “bonificable” a dicha suma no estuvo –ni siquiera- originariamente proyectada. (del voto del Dr. Moya, en mayoría).
5.- No comparte que por el sólo hecho de que una suma sea “remunerativa” (es decir, sujeta a aportes y contribuciones al sistema previsional) deba ser considerada, al mismo tiempo y por esa sola circunstancia, bonificable o que indefectiblemente deba ser integrada a la “asignación de la categoría”. Es que, partiendo de coincidir que lo que no es negociable ni disponible para las partes es lo atinente a la calificación como no remunerativo de la suma (cuestión zanjada por la CSJN en Fallos 332:2043), en el caso y dado el contexto normativo en el que se inserta el adicional otorgado al escalafón general (plano en el que el legislador encargado de fijar las remuneraciones ha creado una asignación no bonificable excluida de la asignación de la categoría, y esa lógica se ha seguido al momento de absorber la suma aquí involucrada), no encuentro reparos constitucionales para que no se pueda acordar un tratamiento distinto en lo que hace al aspecto vinculado con lo “bonificable”; menos, que deba ser incorporada al sueldo básico o asignación de la categoría, tal como se pretende en la demanda. (del voto del Dr. Alfredo A. Elosú Larumbe, que hace la mayoría).
6.- Sin lugar a dudas, el motivo que llevó a la creación de los adicionales consistió en la necesidad de recomponer los salarios de los trabajadores municipales, implicando ello un aumento de sueldo; entonces, dije, más allá de las denominaciones, lo cierto es que su pago no reconoce otra causa que la retribución por tareas desempeñadas genéricamente por toda la planta del personal municipal, puesto que se dispuso que se efectivizaría de manera habitual y general con sus haberes mensuales. Entonces, dicho aumento salarial, no podía tener otro carácter que el de remuneratorio, bonificable y por esencia formar parte del sueldo y estar sujeto a aportes jubilatorios y otras contribuciones. (voto del Dr. Massei, en minoría parcial).
7.- El hecho de que la suma otorgada por el art. 3 del Decreto 753/10 haya respondido a un acuerdo de voluntades entre los representantes de los trabajadores y del Estado Provincial, no constituye fundamento válido para negar el carácter remunerativo con el que cabe conceptualizarla. Basta confrontar lo dicho a lo largo de este voto con los fundamentos de los actos administrativos involucrados -el Decreto 753/10 y 147/15- para reconocer que la “asignación fija mensual” de $300 otorgada por el art. 3 -del Decreto 753- posee carácter remunerativa y, en mi posición, por esa misma razón, también bonificable. (del voto del Dr. Massei, en minoría parcial).
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1.- Debe hacerse lugar parcialmente a la demanda y declarar la nulidad parcial del Decreto 753/10 en cuanto asignó carácter “no remunerativo” a la suma fija de $300 otorgada por el art. 3, a todos los agentes del Escalafón General, mensualizados y al personal contratado bajo Regímenes de Prácticas Rentadas, con lo cual el universo de destinatarios queda alcanzado por las disposiciones relativas al Escalafón General de la Administración Pública Provincial, debiendo considerar que resulta “remunerativa”, ergo, sujeta a aportes y contribuciones al sistema previsional (art. 15 de la Ley 611) -art. 67 inc. b) de la Ley 1284-. Por lo demás, cabe rechazar la pretensión de que dicha suma sea reconocida como “bonificable” “y se la considere integrada al salario básico”, y, desde dicho vértice, la pretendida liquidación de diferencias salariales por el período en que estuvo vigente el Decreto 753/10. (del voto del Dr. Moya, en mayoría).

2.- Cabe reconocerle carácter remunerativo a las sumas o asignaciones otorgadas cuando éstas han importado un incremento salarial, se han perfilado como una retribución habitual y permanente y no se han encontrado dentro de las excepciones a lo que debe considerarse como “remuneración” (art. 15 de la Ley 611) -vértice desde el cual sobre dichas sumas debían efectuarse aportes previsionales-. En definitiva, sin necesidad de realizar mayores consideraciones a las ya realizadas en dichos precedentes y en el que abre el Acuerdo, comparto la conclusión extraída en punto al carácter “remunerativo” de la suma de $300 otorgada por el art. 3 del Decreto 753/10. (del voto del Dr. Moya, en mayoría).

3.- [...] “los términos “remunerativo”, “bonificable” y “básico” no son equivalentes. El primero califica a una suma como sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales; el segundo expresa que debe ser tomada en cuenta para el cálculo de determinadas bonificaciones fijadas en porcentajes y el tercero compone la llamada “asignación de la categoría” y ello implica que se bonifique por todo concepto….las sumas instituidas como “no bonificables” están excluidas del cálculo de cualquiera de los adicionales y/o suplementos, aun cuando esas asignaciones fueran a la vez remunerativas. (del voto del Dr. Moya, en mayoría).

4.- La asignación otorgada por el Decreto 753/10 –art. 3- se insertó en el contexto de un Acta Acuerdo entre representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los Secretarios Generales de las Asociaciones Gremiales del UPCN y ATE, donde se acordó la suma de $300 fija, no bonificable y no remunerativa para el universo de personas allí contemplado. Que ello fue el resultado de la optimización y reacomodamiento de las correspondientes partidas presupuestarias; y se hacía referencia en ese plano a las dificultades financieras de la Provincia de cara a la necesidad de mantener el nivel de los salarios de los agentes públicos. Luego, tal como surge del Acta Acuerdo, la mesa de negociación reanudaría sus actividades más adelante con “el fin de evaluar las reales posibilidades presupuestarias que permitan convertir el incremento en “remunerativo”. De modo que la posibilidad de darle carácter “bonificable” a dicha suma no estuvo –ni siquiera- originariamente proyectada. (del voto del Dr. Moya, en mayoría).

5.- No comparte que por el sólo hecho de que una suma sea “remunerativa” (es decir, sujeta a aportes y contribuciones al sistema previsional) deba ser considerada, al mismo tiempo y por esa sola circunstancia, bonificable o que indefectiblemente deba ser integrada a la “asignación de la categoría”. Es que, partiendo de coincidir que lo que no es negociable ni disponible para las partes es lo atinente a la calificación como no remunerativo de la suma (cuestión zanjada por la CSJN en Fallos 332:2043), en el caso y dado el contexto normativo en el que se inserta el adicional otorgado al escalafón general (plano en el que el legislador encargado de fijar las remuneraciones ha creado una asignación no bonificable excluida de la asignación de la categoría, y esa lógica se ha seguido al momento de absorber la suma aquí involucrada), no encuentro reparos constitucionales para que no se pueda acordar un tratamiento distinto en lo que hace al aspecto vinculado con lo “bonificable”; menos, que deba ser incorporada al sueldo básico o asignación de la categoría, tal como se pretende en la demanda. (del voto del Dr. Alfredo A. Elosú Larumbe, que hace la mayoría).

6.- Sin lugar a dudas, el motivo que llevó a la creación de los adicionales consistió en la necesidad de recomponer los salarios de los trabajadores municipales, implicando ello un aumento de sueldo; entonces, dije, más allá de las denominaciones, lo cierto es que su pago no reconoce otra causa que la retribución por tareas desempeñadas genéricamente por toda la planta del personal municipal, puesto que se dispuso que se efectivizaría de manera habitual y general con sus haberes mensuales. Entonces, dicho aumento salarial, no podía tener otro carácter que el de remuneratorio, bonificable y por esencia formar parte del sueldo y estar sujeto a aportes jubilatorios y otras contribuciones. (voto del Dr. Massei, en minoría parcial).

7.- El hecho de que la suma otorgada por el art. 3 del Decreto 753/10 haya respondido a un acuerdo de voluntades entre los representantes de los trabajadores y del Estado Provincial, no constituye fundamento válido para negar el carácter remunerativo con el que cabe conceptualizarla. Basta confrontar lo dicho a lo largo de este voto con los fundamentos de los actos administrativos involucrados -el Decreto 753/10 y 147/15- para reconocer que la “asignación fija mensual” de $300 otorgada por el art. 3 -del Decreto 753- posee carácter remunerativa y, en mi posición, por esa misma razón, también bonificable. (del voto del Dr. Massei, en minoría parcial).

26/06/2018

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