"BARASSI ALEJANDRO F. C/ STOCCHETTI FLAVIA V. S/ ACCION DE NULIDAD" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barrese, María JuliaLegajo: 7401-.Fecha de la Resolución: 07/08/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTOS DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION | APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL CONDOMINIO | BIENES GANANCIALES DE TITULARIDAD CONJUNTA | FAMILIA | NULIDAD DEL CONTRATO DE LOCACION | SOCIEDAD CONYUGALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Coincido con el análisis y conclusiones a las que arriba el juzgador de la anterior instancia, en tanto en el marco de la legislación vigente al momento de celebrarse el contrato cuya nulidad es perseguida y de haberse dado inicio a estas actuaciones, la jurisprudencia imperante a nivel nacional y la doctrina mayoritaria llegaban a la misma conclusión a la que ha arribado el a quo. Recuerdo que conforme a lo resuelto por esta Sala en anterior pronunciamiento, en el que hemos adherido a la postura mayoritaria, afirmamos que: “Quedan sometidas a las reglas del condominio en la administración de la masa de bienes indivisa perteneciente a la disuelta sociedad conyugal, hasta tanto la misma sea liquidada y como consecuencia de ello la aplicabilidad de lo prescripto por el art. 1512 del Código Civil en lo que al contrato de locación refiere” (cfr. Acuerdo del año 2017 en autos “Colussi Elizabeth c/Martínez Adriana Alicia s/Desalojo Sin Existencia de Contrato de Locación (Comodato, Ocupación, etc.)” con cita de la C.Civ. y Com. Bahía Blanca, sala 2 5/6/1997, en autos “Banco Odette v. Schvartz Oscar A. y otro” LLBA 1998-1380, cit. por López Mesa Marcelo, “Código Civil y Leyes complementarias” anotados con jurisprudencia, T. III, Lexis Nexis, año 2007, pág. 168).
2.- “La atribución del hogar conyugal fue conferida para satisfacer una necesidad concreta del cónyuge custodio de los hijos como parte de la obligación de asistencia, implica el uso directo de la vivienda. De ninguna manera puede administrar o disponer sin consentimiento del otro cónyuge titular del inmueble” en autos “STOCCHETTI FLAVIA V. S/ INC. APELACION (E/A: EXPTE. 7401/2015)” (Expte. Nro. 8068, Año 2016)
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1.- Coincido con el análisis y conclusiones a las que arriba el juzgador de la anterior instancia, en tanto en el marco de la legislación vigente al momento de celebrarse el contrato cuya nulidad es perseguida y de haberse dado inicio a estas actuaciones, la jurisprudencia imperante a nivel nacional y la doctrina mayoritaria llegaban a la misma conclusión a la que ha arribado el a quo. Recuerdo que conforme a lo resuelto por esta Sala en anterior pronunciamiento, en el que hemos adherido a la postura mayoritaria, afirmamos que: “Quedan sometidas a las reglas del condominio en la administración de la masa de bienes indivisa perteneciente a la disuelta sociedad conyugal, hasta tanto la misma sea liquidada y como consecuencia de ello la aplicabilidad de lo prescripto por el art. 1512 del Código Civil en lo que al contrato de locación refiere” (cfr. Acuerdo del año 2017 en autos “Colussi Elizabeth c/Martínez Adriana Alicia s/Desalojo Sin Existencia de Contrato de Locación (Comodato, Ocupación, etc.)” con cita de la C.Civ. y Com. Bahía Blanca, sala 2 5/6/1997, en autos “Banco Odette v. Schvartz Oscar A. y otro” LLBA 1998-1380, cit. por López Mesa Marcelo, “Código Civil y Leyes complementarias” anotados con jurisprudencia, T. III, Lexis Nexis, año 2007, pág. 168).

2.- “La atribución del hogar conyugal fue conferida para satisfacer una necesidad concreta del cónyuge custodio de los hijos como parte de la obligación de asistencia, implica el uso directo de la vivienda. De ninguna manera puede administrar o disponer sin consentimiento del otro cónyuge titular del inmueble” en autos “STOCCHETTI FLAVIA V. S/ INC. APELACION (E/A: EXPTE. 7401/2015)” (Expte. Nro. 8068, Año 2016)

07/08/2018

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