"AVALOS MARIO ALFREDO Y OTRO C/ V&A CONSULTING GROUP S.A. Y OTROS S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 519567-.Fecha de la Resolución: 22/08/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CONTRATOS | ENTREGA DE FACTURAS | EXCEPCION DE PRESCRIPCION | LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES | PLAZO DE PRESCRIPCION DE DOS AÑOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Al haberse pactado que el pago por los servicios profesionales, se abonarían en forma mensual, pone de manifiesto la periodicidad de la obligación de pago pactada. Por lo tanto y contrariamente a lo pretendido por el apelante, la solución correcta es la aplicación del supuesto previsto en el inc. c) del art. 2562 del C.C. y C. al reclamo por la entrega de facturas, por cuanto el plazo indeterminado del contrato, tiene relación con la forma de su extinción, que en tal caso, necesita un preaviso con razonable anticipación; pero en nada influye en cuanto a la obligación de pago del abono al locador en forma mensual, lo cual importa considerar dicha convención como “de plazo periódico”, tal como lo describe el inciso y norma citada, en cuanto enuncia “el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas”.
2.- En un contrato de locación de servicios profesionales la obligación de facturar no puede encuadrarse como accesoria, que importe marcar la indivisibilidad de las obligaciones contraídos por el locador.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Al haberse pactado que el pago por los servicios profesionales, se abonarían en forma mensual, pone de manifiesto la periodicidad de la obligación de pago pactada. Por lo tanto y contrariamente a lo pretendido por el apelante, la solución correcta es la aplicación del supuesto previsto en el inc. c) del art. 2562 del C.C. y C. al reclamo por la entrega de facturas, por cuanto el plazo indeterminado del contrato, tiene relación con la forma de su extinción, que en tal caso, necesita un preaviso con razonable anticipación; pero en nada influye en cuanto a la obligación de pago del abono al locador en forma mensual, lo cual importa considerar dicha convención como “de plazo periódico”, tal como lo describe el inciso y norma citada, en cuanto enuncia “el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas”.

2.- En un contrato de locación de servicios profesionales la obligación de facturar no puede encuadrarse como accesoria, que importe marcar la indivisibilidad de las obligaciones contraídos por el locador.

22/08/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha