"SAMPOÑA PABLO C/ CONSTRUCTORA TAPPATA S.A. S/D.Y P. INCONSTITUCIONALIDAD L.24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 423964.Fecha de la Resolución: 07/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ANDAMIO | CAIDA | COSA RIESGOSA | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO | INDEMNIZACION POR DAÑO | NEXO DE CAUSALIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 39 p. pdf
Contenidos:
1.- Fueron los mismos bienes dispuestos por la empleadora en forma previa, concretamente los encofrados, los que cedieron y en su arrastre empujaron hacia atrás al actor, con razonable idoneidad para producir el daño por la altura en la que se hallaba parado, tal como lo describen los dictámenes médicos, desplazamiento que no fue detenido por la estructura del andamio en que se hallaba parado. Y -tratándose de un daño derivado de la modalidad riesgosa en que la empleadora desplegó las cosas para desarrollar su principal actividad y que llevó al actor a caer desde una altura superior a 2 metros, al verificarse el factor de atribución de responsabilidad de tipo objetivo, le incumbía a la primera la carga de demostrar que su aporte no había sido determinante del perjuicio, probando la interrupción total o parcial de la causación por el hecho de la propia víctima o de un tercero.
2.- Acreditada la urgencia con la que se requirió adoptar la medida protectoria contando sólo con el dictamen de los organismos de salud provincial y del equipo interdisciplinario, el siguiente trámite procesal es obtener aquello que no fue posible recabar antes, tal la “opinión de las partes”, en este caso, de los progenitores de la niña, a cuyo fin se los debe notificar de lo decidido el 18 de mayo de 2018. Se les hará saber también que el presente trámite quedará sujeto a las previsiones que marca la ley, cuando remite al art. 202 del CPCyC, es decir, la subsistencia de protección “mientras duren las circunstancias que las determinaron” y si cesaren, “su levantamiento”, así como a lo regulado en los arts. 607 y subsiguientes del CCyC, a los fines de la declaración judicial de la situación de adoptabilidad de la niña.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Fueron los mismos bienes dispuestos por la empleadora en forma previa, concretamente los encofrados, los que cedieron y en su arrastre empujaron hacia atrás al actor, con razonable idoneidad para producir el daño por la altura en la que se hallaba parado, tal como lo describen los dictámenes médicos, desplazamiento que no fue detenido por la estructura del andamio en que se hallaba parado. Y -tratándose de un daño derivado de la modalidad riesgosa en que la empleadora desplegó las cosas para desarrollar su principal actividad y que llevó al actor a caer desde una altura superior a 2 metros, al verificarse el factor de atribución de responsabilidad de tipo objetivo, le incumbía a la primera la carga de demostrar que su aporte no había sido determinante del perjuicio, probando la interrupción total o parcial de la causación por el hecho de la propia víctima o de un tercero.

2.- Acreditada la urgencia con la que se requirió adoptar la medida protectoria contando sólo con el dictamen de los organismos de salud provincial y del equipo interdisciplinario, el siguiente trámite procesal es obtener aquello que no fue posible recabar antes, tal la “opinión de las partes”, en este caso, de los progenitores de la niña, a cuyo fin se los debe notificar de lo decidido el 18 de mayo de 2018. Se les hará saber también que el presente trámite quedará sujeto a las previsiones que marca la ley, cuando remite al art. 202 del CPCyC, es decir, la subsistencia de protección “mientras duren las circunstancias que las determinaron” y si cesaren, “su levantamiento”, así como a lo regulado en los arts. 607 y subsiguientes del CCyC, a los fines de la declaración judicial de la situación de adoptabilidad de la niña.

07/08/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha