"A. K. S/INC. APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 90464-.Fecha de la Resolución: 14/08/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | MEDIDAS CAUTELARES | PROTECCION DE NIÑOS Y EL ADOLECENTES | TRAMITESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
En forma previa a la adopción de medidas cautelares relativas a la situación jurídica de niños y adolescentes, el juez de Familia recabará la opinión de las partes, del equipo interdisciplinario y de los organismos pertinentes, debiendo fundar, bajo pena de nulidad, aquellas que lo modifiquen, dando intervención al defensor civil del Niño y del Adolescente. Cuando existiese urgencia o circunstancias graves, la decretará provisionalmente, debiendo dar cumplimiento al requisito establecido en el párrafo anterior dentro de los cinco (5) días de efectivizada. 2.- Acreditada la urgencia con la que se requirió adoptar la medida protectoria contando sólo con el dictamen de los organismos de salud provincial y del equipo interdisciplinario, el siguiente trámite procesal es obtener aquello que no fue posible recabar antes, tal la “opinión de las partes”, en este caso, de los progenitores de la niña, a cuyo fin se los debe notificar de lo decidido el 18 de mayo de 2018. Se les hará saber también que el presente trámite quedará sujeto a las previsiones que marca la ley, cuando remite al art. 202 del CPCyC, es decir, la subsistencia de protección “mientras duren las circunstancias que las determinaron” y si cesaren, “su levantamiento”, así como a lo regulado en los arts. 607 y subsiguientes del CCyC, a los fines de la declaración judicial de la situación de adoptabilidad de la niña.
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En forma previa a la adopción de medidas cautelares relativas a la situación jurídica de niños y adolescentes, el juez de Familia recabará la opinión de las partes, del equipo interdisciplinario y de los organismos pertinentes, debiendo fundar, bajo pena de nulidad, aquellas que lo modifiquen, dando intervención al defensor civil del Niño y del Adolescente. Cuando existiese urgencia o circunstancias graves, la decretará provisionalmente, debiendo dar cumplimiento al requisito establecido en el párrafo anterior dentro de los cinco (5) días de efectivizada. 2.- Acreditada la urgencia con la que se requirió adoptar la medida protectoria contando sólo con el dictamen de los organismos de salud provincial y del equipo interdisciplinario, el siguiente trámite procesal es obtener aquello que no fue posible recabar antes, tal la “opinión de las partes”, en este caso, de los progenitores de la niña, a cuyo fin se los debe notificar de lo decidido el 18 de mayo de 2018. Se les hará saber también que el presente trámite quedará sujeto a las previsiones que marca la ley, cuando remite al art. 202 del CPCyC, es decir, la subsistencia de protección “mientras duren las circunstancias que las determinaron” y si cesaren, “su levantamiento”, así como a lo regulado en los arts. 607 y subsiguientes del CCyC, a los fines de la declaración judicial de la situación de adoptabilidad de la niña.

14/08/2018

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