"S.A.D.A.I.C. C/ ANGELA NESCI SRL S/COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 507768-.Fecha de la Resolución: 07/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CANON LOCATIVO | CARGA DE LA PRUEBA | OBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERO | PRUEBA | TELIVISORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Quién pretenda exonerarse de la obligación de pagar el canon respectivo, producto de la utilización de un televisor en un lugar público en donde no sólo se transmiten programas de entretenimiento, sino también tandas musicales producto de la publicidad, debe acreditar que a la fecha que se pretende cobrar dicho canon, el aparato televisivo ya no se encontraba en el local, pues de lo contrario, se presume su uso, ello en función de que difícilmente se tenga un televisor en un lugar público con otros fines que no sea el de utilizarlo como un anexo de la prestación principal.- En el caso puntual de autos, la demandada para exonerarse de responsabilidad en el pago de los derechos que se le reclaman, debió demostrar la ausencia del aparato en el comercio durante el período que se pretende cobrar dicho canon.-
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Quién pretenda exonerarse de la obligación de pagar el canon respectivo, producto de la utilización de un televisor en un lugar público en donde no sólo se transmiten programas de entretenimiento, sino también tandas musicales producto de la publicidad, debe acreditar que a la fecha que se pretende cobrar dicho canon, el aparato televisivo ya no se encontraba en el local, pues de lo contrario, se presume su uso, ello en función de que difícilmente se tenga un televisor en un lugar público con otros fines que no sea el de utilizarlo como un anexo de la prestación principal.- En el caso puntual de autos, la demandada para exonerarse de responsabilidad en el pago de los derechos que se le reclaman, debió demostrar la ausencia del aparato en el comercio durante el período que se pretende cobrar dicho canon.-

07/08/2018

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