"T. L. C/ A. L. M. S/DISOLUCION DE SOCIEDAD" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Barroso, AlejandraLegajo: 43579.Fecha de la Resolución: 26/07/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): APORTE PERSONAL DE LOS INTEGRANTES | BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | COMUNIDAD DE INTERESES | COSTAS | FAMILIA | RELACIONES DE FAMILIA | UNION CONVIVENCIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- […] en función de la normativa aplicable al presente caso por una cuestión de derecho transitorio, esto es el Código Civil de Vélez Sarsfield (art. 7 del CCyC). La importancia de la existencia de un aporte personal de la concubina de tal magnitud como para dar por aprobada la sociedad de hecho, radica en la circunstancia de que el concubinato no está regido por los mismos principios del ligamen legítimo, que es una situación irregular y de hecho, que no genera más derechos y obligaciones que las emergentes de daño común, que no crean per se una sociedad de hecho entre concubinos; la sociedad no tiene causa eficiente en esa unión y es independiente de ella, siendo los aportes comunes de bienes o trabajos los que revelan una comunidad de intereses. (En igual sentido: Sala C, 30.3.95, "Pozuer c/ Del Castillo, Rodolfo", Sala B, 18.4.96, "Pricicchiani, Maria c/ Bally, Isaac s/ Sum."; Sala E, 23.2.09, "Suárez, Abel Ramón c/ Ferrocon S.R.L. y otro s/ ordinario").” (Selak, Norma vs. Pordeti, Enzo /// CNCom. Sala B; 12/08/1985; Prosecretaría de Jurisprudencia de la CNCom.; RC J 3609/12, rubinzal online).
2.- El concubinato no necesariamente genera una sociedad de hecho. La acumulación de aportes que dos personas realizan, más allá de su relación concubinaria, con miras a obtener utilidad traducible en dinero participando ambos de la ganancia y de las pérdidas constituye una sociedad de hecho…. (De Tomas, Darío vs. Vellutti, Mónica s. Disolución de sociedad de hecho /// CCC, Dolores, Buenos Aires; 20/08/1992; Revista de Jurisprudencia Provincial; RC J 3881/08, rubinzal online).
3.- […] las costas se imponen con la limitación de lo establecido por el art. 84 del CPCC, el cual claramente dispone que, el que obtuviere el beneficio estará exento del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, pero que, no prescribe que no deben imponerse las costas de conformidad con lo que indican las restantes normas procesales. […] se ha expresado: “La imposición de costas se relaciona con el resultado del pleito, en tanto deben ser soportadas por quien resulta perdedor, circunstancia que ninguna relación mantiene con la existencia o no del beneficio de litigar sin gastos.” (Arneri, Sandra Gabriela vs. Farmacia Nueva Paraná S.C.S. s. Daños y perjuicios /// CNCiv. Sala H; 04/02/2004; Rubinzal Online; RC J 3078/04)
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1.- […] en función de la normativa aplicable al presente caso por una cuestión de derecho transitorio, esto es el Código Civil de Vélez Sarsfield (art. 7 del CCyC). La importancia de la existencia de un aporte personal de la concubina de tal magnitud como para dar por aprobada la sociedad de hecho, radica en la circunstancia de que el concubinato no está regido por los mismos principios del ligamen legítimo, que es una situación irregular y de hecho, que no genera más derechos y obligaciones que las emergentes de daño común, que no crean per se una sociedad de hecho entre concubinos; la sociedad no tiene causa eficiente en esa unión y es independiente de ella, siendo los aportes comunes de bienes o trabajos los que revelan una comunidad de intereses. (En igual sentido: Sala C, 30.3.95, "Pozuer c/ Del Castillo, Rodolfo", Sala B, 18.4.96, "Pricicchiani, Maria c/ Bally, Isaac s/ Sum."; Sala E, 23.2.09, "Suárez, Abel Ramón c/ Ferrocon S.R.L. y otro s/ ordinario").” (Selak, Norma vs. Pordeti, Enzo /// CNCom. Sala B; 12/08/1985; Prosecretaría de Jurisprudencia de la CNCom.; RC J 3609/12, rubinzal online).

2.- El concubinato no necesariamente genera una sociedad de hecho. La acumulación de aportes que dos personas realizan, más allá de su relación concubinaria, con miras a obtener utilidad traducible en dinero participando ambos de la ganancia y de las pérdidas constituye una sociedad de hecho…. (De Tomas, Darío vs. Vellutti, Mónica s. Disolución de sociedad de hecho /// CCC, Dolores, Buenos Aires; 20/08/1992; Revista de Jurisprudencia Provincial; RC J 3881/08, rubinzal online).

3.- […] las costas se imponen con la limitación de lo establecido por el art. 84 del CPCC, el cual claramente dispone que, el que obtuviere el beneficio estará exento del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, pero que, no prescribe que no deben imponerse las costas de conformidad con lo que indican las restantes normas procesales. […] se ha expresado: “La imposición de costas se relaciona con el resultado del pleito, en tanto deben ser soportadas por quien resulta perdedor, circunstancia que ninguna relación mantiene con la existencia o no del beneficio de litigar sin gastos.” (Arneri, Sandra Gabriela vs. Farmacia Nueva Paraná S.C.S. s. Daños y perjuicios /// CNCiv. Sala H; 04/02/2004; Rubinzal Online; RC J 3078/04)

26/07/2018

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