"COLUSSI ELIZABETH C/ GIMENEZ LUIS CESAR Y OTROS S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 5161.Fecha de la Resolución: 24/07/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | APELACION | HONORARIOS DEL PERITO | INCIDENTE DE APELACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
En el marco de un expediente con la etapa probatoria clausurada, con los alegatos agregados hace más de 8 meses, y un pedido de autos para sentencia desoído la elevación de los autos constituye un franco desacierto, que no puede pasarse por alto. Bastaba la formación de un legajo incidental de determinación de honorarios en el cual tramitara el requerimiento del perito para evitar esta desafortunada cadena de errores procesales, que tienen paralizado “de facto” un proceso que hace ya bastante tiempo se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva. Y si ello no era suficiente para trastornar el orden del trámite, el a-quo, ante las diversas apelaciones ensayadas contra el auto de honorarios provisorios, hace caso omiso a lo dispuesto expresamente por el artículo 478, último párrafo, y (por remisión) el 250, inciso 2°, del Código de procedimientos, elevando el expediente principal, en lugar de ordenar la formación del incidente de apelación pertinente.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

En el marco de un expediente con la etapa probatoria clausurada, con los alegatos agregados hace más de 8 meses, y un pedido de autos para sentencia desoído la elevación de los autos constituye un franco desacierto, que no puede pasarse por alto. Bastaba la formación de un legajo incidental de determinación de honorarios en el cual tramitara el requerimiento del perito para evitar esta desafortunada cadena de errores procesales, que tienen paralizado “de facto” un proceso que hace ya bastante tiempo se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva. Y si ello no era suficiente para trastornar el orden del trámite, el a-quo, ante las diversas apelaciones ensayadas contra el auto de honorarios provisorios, hace caso omiso a lo dispuesto expresamente por el artículo 478, último párrafo, y (por remisión) el 250, inciso 2°, del Código de procedimientos, elevando el expediente principal, en lugar de ordenar la formación del incidente de apelación pertinente.

24/07/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha