"IBACETA JORGE PATRICIO Y OTRO C/ MOLINA EDUARDO HERNAN S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barrese, María JuliaLegajo: 45005.Fecha de la Resolución: 04/07/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑOS Y PERJUCICIOS | DEUDAS DE VALOR | ENTIDAD DEL DAÑO | FACULTAD DEL JUEZ | INTERESES | PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL DAÑO | RESARCIMIENTO INTEGRALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- [… ] la normativa del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil invocada por los actores en su respuesta a los agravios, concede al Juez la facultad de cuantificar el importe del perjuicio, con la sola condición de hallarse acreditada su existencia. Entonces, si bien dicha norma, permite al magistrado fijar la cuantía del resarcimiento cuando ha sido acreditado efectivamente el daño, la misma no autoriza a sustituir en todos los casos, la inactividad del pretensor.
2.- […] a los efectos de lograr un resarcimiento integral, es menester no tan sólo la prueba de la existencia del daño, sino de su entidad. El resarcimiento supone que se conozca que existe el daño, pero también cómo existe. La prueba de la existencia del daño consiste en la determinación ontológica del perjuicio, o sea cuál es su esencia y cuál es su entidad. Si bien el art. 165 de la legislación adjetiva, desplaza al Juez la facultad de estimar el monto del daño, es necesario contar con elementos probatorios suficientes que sirvan para su fijación aritmética, no debiendo aplicarse para suplir o salvar las omisiones de la actividad probatoria en que hubiere incurrido la parte interesada, pues de lo contrario no sólo se violaría el principio de igualdad jurídica procesal, sino que la decisión quedaría basada exclusivamente en la voluntad del juzgador, es decir, sería arbitraria (cfr. en este sentido, Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; en autos “Estevez viuda de Lino, Alicia vs. Aramayo, Lucio Galean s. Reivindicación” ///12-dic-2006; Rubinzal Online; RC J 150/07). En igual sentido, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala I, Neuquén; 23-jul-2013; autos “Beroisa, Manuel Fermín vs. Rojas Rodríguez, Gabriela s. Daños y perjuicios” - Sumarios Oficiales Poder Judicial de Neuquén; RC J 2160/14).
3.- [ …] en cuanto a la tasa de interés establecida por el a quo en la condena, este Cuerpo en pronunciamientos anteriores, se ha enrolado en la postura que considera que, entre otras, son obligaciones de valor las inherentes a indemnizaciones de daños y perjuicios, tanto en la responsabilidad por incumplimiento contractual como en la extracontractual. Destaco que en las deudas de valor, el objeto de la obligación es un bien que es medido por el dinero. Lo que se debe es un valor y el dinero no es el objeto sino el modo de pagar.
4.- […] los intereses deben correr desde el momento en que se produjo el perjuicio, si estos tienen entre sus componentes escorias inflacionarias, en el caso de las obligaciones de valor necesariamente se impone aplicar dos tasas diferentes: una desde que la obligación se hizo exigible hasta que se determinó el valor de la prestación, y otra desde este último momento hasta su pago. … (cfr. entre otros pronunciamientos de esta Sala, el voto de la suscripta, en Acuerdo del 27/4/2017 dictado en autos: “SAAVEDRA NORBERTO C/ GRUAS Y MONTAJES S.R.L. S/ ACCIDENTE LEY 24028”, con cita de la obra “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Director Ricardo Lorenzetti, T. V. Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe año 2015.” cit. pág. 158 y ss.). …tal como lo indica el apelante, el magistrado ha establecido los valores correspondientes a los diversos rubros indemnizatorios conforme a las tasaciones que ha efectuado el perito martillero interviniente en autos, en fecha 1/2/2017, oportunidad en la que el experto ha determinado los valores de mercado de las máquinas usadas en funcionamiento y de los diversos materiales obrantes en el establecimiento incendiado. … A mi juicio, todos los importes que integran los rubros indemnizatorios son debidos desde el hecho dañoso, es decir, desde que se produjo el perjuicio. No obstante, habiéndose determinado el quantum de la obligación en el marco de la producción de la prueba en este proceso, a la fecha de haberse practicado la pericia de fs. 266/269, se impone modificar parcialmente el fallo recurrido en lo referente a la tasa de interés aplicable desde que se produjo el hecho dañoso (22/4/2014) y hasta la fecha de la pericia (1/2/2017)…
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1.- [… ] la normativa del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil invocada por los actores en su respuesta a los agravios, concede al Juez la facultad de cuantificar el importe del perjuicio, con la sola condición de hallarse acreditada su existencia. Entonces, si bien dicha norma, permite al magistrado fijar la cuantía del resarcimiento cuando ha sido acreditado efectivamente el daño, la misma no autoriza a sustituir en todos los casos, la inactividad del pretensor.

2.- […] a los efectos de lograr un resarcimiento integral, es menester no tan sólo la prueba de la existencia del daño, sino de su entidad. El resarcimiento supone que se conozca que existe el daño, pero también cómo existe. La prueba de la existencia del daño consiste en la determinación ontológica del perjuicio, o sea cuál es su esencia y cuál es su entidad. Si bien el art. 165 de la legislación adjetiva, desplaza al Juez la facultad de estimar el monto del daño, es necesario contar con elementos probatorios suficientes que sirvan para su fijación aritmética, no debiendo aplicarse para suplir o salvar las omisiones de la actividad probatoria en que hubiere incurrido la parte interesada, pues de lo contrario no sólo se violaría el principio de igualdad jurídica procesal, sino que la decisión quedaría basada exclusivamente en la voluntad del juzgador, es decir, sería arbitraria (cfr. en este sentido, Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; en autos “Estevez viuda de Lino, Alicia vs. Aramayo, Lucio Galean s. Reivindicación” ///12-dic-2006; Rubinzal Online; RC J 150/07). En igual sentido, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala I, Neuquén; 23-jul-2013; autos “Beroisa, Manuel Fermín vs. Rojas Rodríguez, Gabriela s. Daños y perjuicios” - Sumarios Oficiales Poder Judicial de Neuquén; RC J 2160/14).

3.- [ …] en cuanto a la tasa de interés establecida por el a quo en la condena, este Cuerpo en pronunciamientos anteriores, se ha enrolado en la postura que considera que, entre otras, son obligaciones de valor las inherentes a indemnizaciones de daños y perjuicios, tanto en la responsabilidad por incumplimiento contractual como en la extracontractual. Destaco que en las deudas de valor, el objeto de la obligación es un bien que es medido por el dinero. Lo que se debe es un valor y el dinero no es el objeto sino el modo de pagar.

4.- […] los intereses deben correr desde el momento en que se produjo el perjuicio, si estos tienen entre sus componentes escorias inflacionarias, en el caso de las obligaciones de valor necesariamente se impone aplicar dos tasas diferentes: una desde que la obligación se hizo exigible hasta que se determinó el valor de la prestación, y otra desde este último momento hasta su pago. … (cfr. entre otros pronunciamientos de esta Sala, el voto de la suscripta, en Acuerdo del 27/4/2017 dictado en autos: “SAAVEDRA NORBERTO C/ GRUAS Y MONTAJES S.R.L. S/ ACCIDENTE LEY 24028”, con cita de la obra “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Director Ricardo Lorenzetti, T. V. Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe año 2015.” cit. pág. 158 y ss.). …tal como lo indica el apelante, el magistrado ha establecido los valores correspondientes a los diversos rubros indemnizatorios conforme a las tasaciones que ha efectuado el perito martillero interviniente en autos, en fecha 1/2/2017, oportunidad en la que el experto ha determinado los valores de mercado de las máquinas usadas en funcionamiento y de los diversos materiales obrantes en el establecimiento incendiado. … A mi juicio, todos los importes que integran los rubros indemnizatorios son debidos desde el hecho dañoso, es decir, desde que se produjo el perjuicio. No obstante, habiéndose determinado el quantum de la obligación en el marco de la producción de la prueba en este proceso, a la fecha de haberse practicado la pericia de fs. 266/269, se impone modificar parcialmente el fallo recurrido en lo referente a la tasa de interés aplicable desde que se produjo el hecho dañoso (22/4/2014) y hasta la fecha de la pericia (1/2/2017)…

04/07/2018

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