"ALONSO MORE FERNANDO MIGUEL C/ SUBWAY PARTNERS S/INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 1987-.Fecha de la Resolución: 02/08/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): EMBARGO PREVENTIVO | INCONTESTACION DE LA DEMANDA | MEDIDAS CAUTELARES | PROCEDIMIENTO LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la resolución impugnada que, en base al inc. b) del art. 50 de la Ley 921, decretó embargo preventivo sobre los bienes de la demandada, luego de haberse certificado que ésta y la otra co demandada no contestaron la acción, toda vez que la misma reúne los recaudos formales y materiales necesarios que fija la normativa citada, teniendo en cuenta que formulado reclamo judicial de un crédito laboral de evidente naturaleza alimentaria surge patentizado que ante el incumplimiento de contestar la demanda, el silencio importa para la accionada “el reconocimiento de los hechos o documentos y la recepción de las comunicaciones postales o telegráficas “ (art. 21), haciendo verosímil que aquella prosperará, así como la posibilidad de pasar los autos a despacho para dictar sentencia sin más trámite (art. 30), que hace al peligro en la demora; y con ello también se satisface el recaudo de razonabilidad.-
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Debe confirmarse la resolución impugnada que, en base al inc. b) del art. 50 de la Ley 921, decretó embargo preventivo sobre los bienes de la demandada, luego de haberse certificado que ésta y la otra co demandada no contestaron la acción, toda vez que la misma reúne los recaudos formales y materiales necesarios que fija la normativa citada, teniendo en cuenta que formulado reclamo judicial de un crédito laboral de evidente naturaleza alimentaria surge patentizado que ante el incumplimiento de contestar la demanda, el silencio importa para la accionada “el reconocimiento de los hechos o documentos y la recepción de las comunicaciones postales o telegráficas “ (art. 21), haciendo verosímil que aquella prosperará, así como la posibilidad de pasar los autos a despacho para dictar sentencia sin más trámite (art. 30), que hace al peligro en la demora; y con ello también se satisface el recaudo de razonabilidad.-

02/08/2018

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