"ARZOLA MONICA EDITH C/ BAHIA TUNING EMPRESA DE SERVICIOS S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 500830-.Fecha de la Resolución: 23/07/201.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CERTIFICADOS DE TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES | MULTARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
La constancia documentada del primer párrafo del art. 80 es diferente al certificado de trabajo del segundo párrafo y no basta para tenerla por cumplida con la entrega del formulario PS.6.2. Ello así pues si bien la ley no establece qué forma ha de tener el certificado y algunas empresas lo emiten en el formulario PS62 de ANSeS (como acontece en la especie), llamado "Certificación de servicios y remuneraciones", sin embargo, aunque tales instrumentos contienen datos similares (no siempre coincidentes), sus finalidades son distintas; el previsto en la Ley de Contrato de Trabajo está destinado a su exhibición a los fines de la obtención de un nuevo empleo, mientras que mediante el restante se procura una prestación previsional”.
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La constancia documentada del primer párrafo del art. 80 es diferente al certificado de trabajo del segundo párrafo y no basta para tenerla por cumplida con la entrega del formulario PS.6.2. Ello así pues si bien la ley no establece qué forma ha de tener el certificado y algunas empresas lo emiten en el formulario PS62 de ANSeS (como acontece en la especie), llamado "Certificación de servicios y remuneraciones", sin embargo, aunque tales instrumentos contienen datos similares (no siempre coincidentes), sus finalidades son distintas; el previsto en la Ley de Contrato de Trabajo está destinado a su exhibición a los fines de la obtención de un nuevo empleo, mientras que mediante el restante se procura una prestación previsional”.

23/07/201

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