"MAURIN MARIO GUSTAVO C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 509674.Fecha de la Resolución: 06/07/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INFORME DEL MEDICO PARTICULAR | INFORME PERICIAL | INGRESOS | VALIDEZ PROBATORIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La opinión médica vertida en el informe acompañado por la parte, carece de entidad probatoria suficiente para apartarse de las conclusiones del experto designado en la causa; no sólo por cuanto es claro que la imparcialidad del perito judicial de oficio determina que sus conclusiones tengan mayor peso probatorio; sino porque, además, es claro que el profesional interviniente en sede extrajudicial no ha podido ser controlado por la otra parte; ni repreguntado en punto a sus conclusiones.
2.- Para establecer la cuantía del detrimento en los ingresos, se evalúa la entidad de las secuelas orgánico funcionales soportadas por el damnificado, en términos del deterioro experimentado en su capacidad total obrera. Precisamente en esto último es que la prueba pericial médica encuentra su razón de ser o finalidad –inmediata- en procesos como el presente. En efecto. A través de ella el profesional encargado de realizarla debe determinar las patologías que presenta la víctima y, como producto de éstas, discernir si provocan alteraciones en sus funciones orgánicas que incidan, de modo desfavorable, en su habilidad de trabajo. Hacia esto debe encaminarse dicha labor. [...] Claro que, ya satisfecho este primer cometido del informe técnico, como un paso posterior, se añaden otros aspectos -fines mediatos- a los que la faena del experto puede contribuir. Por caso, esclarecer la etiología, el nexo patológico, o medir las disfuncionalidades constatadas.
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1.- La opinión médica vertida en el informe acompañado por la parte, carece de entidad probatoria suficiente para apartarse de las conclusiones del experto designado en la causa; no sólo por cuanto es claro que la imparcialidad del perito judicial de oficio determina que sus conclusiones tengan mayor peso probatorio; sino porque, además, es claro que el profesional interviniente en sede extrajudicial no ha podido ser controlado por la otra parte; ni repreguntado en punto a sus conclusiones.

2.- Para establecer la cuantía del detrimento en los ingresos, se evalúa la entidad de las secuelas orgánico funcionales soportadas por el damnificado, en términos del deterioro experimentado en su capacidad total obrera. Precisamente en esto último es que la prueba pericial médica encuentra su razón de ser o finalidad –inmediata- en procesos como el presente. En efecto. A través de ella el profesional encargado de realizarla debe determinar las patologías que presenta la víctima y, como producto de éstas, discernir si provocan alteraciones en sus funciones orgánicas que incidan, de modo desfavorable, en su habilidad de trabajo. Hacia esto debe encaminarse dicha labor. [...] Claro que, ya satisfecho este primer cometido del informe técnico, como un paso posterior, se añaden otros aspectos -fines mediatos- a los que la faena del experto puede contribuir. Por caso, esclarecer la etiología, el nexo patológico, o medir las disfuncionalidades constatadas.

06/07/2018

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