"PETRONEU S.A. C/ DIAZ ANDREA LIA BELEN Y OTROS S/ CONSIGNACION" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Barroso, AlejandraLegajo: 73260.Fecha de la Resolución: 07/06/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): BENEFICIARIOS | CONTRATO DE TRABAJO | DERECHO DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD | EXTINCION DEL CONTRATO LABORAL POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR | INDEMNIZACION | POTESTAD DEL PROGENITOR | RESGUARDO DEL PATRIMONIO DEL MENORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- …de acuerdo a lo normado por el art. 53 inc. a y e de la ley 24.241 (o art. 38 de la ley 18037 conforme la discusión doctrinaria y jurisprudencial a la que se remite la sentenciante y que llega firme), la viuda e hijos menores de 18 años tienen derecho a percibir esta indemnización en concurrencia; y según el art. 98 inc. 3 b de la ley 24.241, esta concurrencia corresponde en un 50% para la viuda, debiendo adjudicarse el restante 50% a los hijos menores de edad en partes iguales.
2.- En cuanto a los límites de las potestades de los progenitores con respecto a los bienes que integran el patrimonio de sus hijos, quedan comprendidos dentro de la órbita de su representación en materia patrimonial todos los actos de administración, sean estos de administración ordinaria o conservatorios. Y en consecuencia, quedan por fuera de dichas facultades los actos de disposición, es decir, todos aquellos que impliquen una alteración significativa de la integración del patrimonio del hijo. … cabe apuntar que los mismos no se encuentran prohibidos, pudiendo ser celebrados con autorización judicial.
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1.- …de acuerdo a lo normado por el art. 53 inc. a y e de la ley 24.241 (o art. 38 de la ley 18037 conforme la discusión doctrinaria y jurisprudencial a la que se remite la sentenciante y que llega firme), la viuda e hijos menores de 18 años tienen derecho a percibir esta indemnización en concurrencia; y según el art. 98 inc. 3 b de la ley 24.241, esta concurrencia corresponde en un 50% para la viuda, debiendo adjudicarse el restante 50% a los hijos menores de edad en partes iguales.

2.- En cuanto a los límites de las potestades de los progenitores con respecto a los bienes que integran el patrimonio de sus hijos, quedan comprendidos dentro de la órbita de su representación en materia patrimonial todos los actos de administración, sean estos de administración ordinaria o conservatorios. Y en consecuencia, quedan por fuera de dichas facultades los actos de disposición, es decir, todos aquellos que impliquen una alteración significativa de la integración del patrimonio del hijo. … cabe apuntar que los mismos no se encuentran prohibidos, pudiendo ser celebrados con autorización judicial.

07/06/2018

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